Resolución N° 856/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 856/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - CARLOS NÚÑEZ COSTOYA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 676-DGHP/04

Buenos Aires, 29/12/2004

Visto el Expediente N° 64.585/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Carpeta N° 11.384/CECP/03 se solicitó habilitación para el funcionamiento del local sito en la calle Báez 127, planta baja y 1° piso, en el carácter de servicios de la alimentación en general: restaurante, cantina, casa de lunch, café bar, comercio minorista bar lácteo, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas, rotisería, comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería con servicio de envío a domicilio;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictó la Disposición N° 676-DGHP/04, mediante la cual dispone suspender el trámite de habilitación gestionado por la firma Picadas Argentinas S.R.L., por no haberse acreditado en el cuerpo del expediente la autorización previa de localización consignada en el parágrafo 5.4.1.4, ítem 7.1, del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, acto que se notifica el 6/7/04;

Que mediante Registro N° 14.871-DGHP/04 el arquitecto Carlos Nuñez Costoya, el profesional responsable del trámite, interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 676-DGHP/04;

Que por Disposición N° 1.798-DGHP/04 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el arquitecto Carlos Nuñez Costoya, profesional responsable del trámite toda vez que no se acompaña la consulta previa de localización de los usos solicitados conforme lo exige el artículo 5.4.1.4, ítem 7.1 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, acto que es notificado el 15/9/04;

Que mediante Registro N° 16.364-DGHP/04 el reclamante interpone un nuevo recurso jerárquico conforme los términos de los arts. 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 676-DGHP/04, que fuera desestimado por Disposición N° 1.798-DGHP/04, en los términos establecidos por los artículos 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires...

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