Resolución N° 4323/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 4323/ GCABA/ SED/ 04

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN 1699-SED-99 - ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO ASOCICACIÓN CIVIL - SE MODIFICA SU ESTATUTO

Buenos Aires, 24/12/2004

Visto el Expediente N° 35.420/04, la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), la Ordenanza N° 36.972 (B.M. N° 16.504), Resolución N° 209-SED/82 y la Resolución N° 1.699-SED/99 (B.O.C.B.A. N° 809) y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 209-SED/82 la Asociación Cooperadora de las Escuelas Técnicas Raggio del Distrito Escolar 10 fue reconocida oficialmente dentro del Registro de Asociaciones Cooperadoras de esta Jurisdicción bajo el número 440 (cuatrocientos cuarenta), en virtud de lo estipulado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.608) y aprobado su Estatuto Social;

Que con fecha 7 de octubre de 1998, la entidad celebró una Asamblea Extraordinaria donde se aprobó la reforma integral del Estatuto Social y la gestión ante la Inspección General de Justicia para funcionar con carácter de persona jurídica con la denominación de Asociación Cooperadora Escuelas Técnicas Raggio Asociación Civil;

Que por la Resolución N° 535-IGJ/99, de fecha 31 de mayo de 1999, la Inspección General de Justicia toma la debida intervención autorizándola a funcionar en tal carácter y aprueba el Estatuto Social;

Que en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 35.514 mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1.699-SED/99, de fecha 8 de octubre de 1999, se aprueba la reforma integral de esa norma estatutaria decidida en la Asamblea Extraordinaria del 7 de octubre de 1998, en esta Jurisdicción, transcribiéndose ésta en el Anexo que forma parte de ese Acto Administrativo;

Que se ha observado un error material en el texto del artículo 10 del Estatuto Social transcripto en el Anexo de la Resolución N° 1.699-SED/99, con relación al período de duración del mandato del los miembros de esa Comisión Directiva pues difiere del texto aprobado por la Inspección General de Justicia y por la misma Asamblea Extraordinaria;

Que mientras en el artículo 10 de la norma estatutaria, aprobado por los asambleístas y por la Inspección General de Justicia se establece que: el mandato de los miembros de la Comisión Directiva dura un año, el artículo 10 transcripto en el Anexo de la Resolución N° 1.699-SED/99, establece que el mandato de los...

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