Resolución N° 825/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 825/ GCABA/ SJYSU/ 04

INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - ORDENA INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO - ROQUE ARMANDO COTUMACCI - FICHA 267.428 - OSVALDO ARCANGEL MILILLO - FICHA 274.941 - EDUARDO MIÑARRO - FICHA 279.001 - RUPERTO COSME FERRARO - FICHA 242.958 - INSPECCIÓN - LOCALES - CALLE PEPIRÍ 818 - AUTOSERVICIO - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Buenos Aires, 21/12/2004

Visto el Expediente N° 75.321/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, eleva estos obrados solicitando la instrucción del sumario administrativo correspondiente con motivo de los hechos protagonizados por los agentes Roque Armando Cotumacci (ficha N° 267.428), Osvaldo Arcangel Milillo (ficha N° 274.941), Eduardo Miñarro (ficha N° 279.001) y Ruperto Cosme Ferraro (ficha N° 242.958), quienes se desempeñan en la planta permanente de la citada Dirección General, cumpliendo tareas de fiscalización en ocasión de supervisar, a raíz de una denuncia recibida, el local sito en la calle Pepirí 818, que funcionaba como autoservicio;

Que de los resultados de las inspecciones efectuadas, y conforme los informes producidos por los citados agentes, no se verificaron los hechos denunciados, advirtiéndose únicamente que dentro del local funcionaba una panadería y rotisería, desvirtuando el rubro;

Que ante una comunicación efectuada por el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que solicitaba una inspección en el mismo establecimiento por los mismos hechos, el día 19 de noviembre, la titular de la citada Dirección General, acompañada por el Director de Protección de Alimentos y el Jefe del Departamento de Epidemiología, llevaron a cabo un operativo en el mismo;

Que en el procedimiento realizado se detectaron graves irregularidades en materia de higiene y transgresiones a la normativa vigente, las que determinaron la adopción de las medidas precautorias pertinentes;

Que en tal sentido se procedió al decomiso de mercaderías y a la clausura del establecimiento en cuestión;

Que los graves hechos verificados no guardan coincidencia alguna con el contenido del informe de los agentes mencionados que habían inspeccionado el local en forma previa;

Que con motivo de lo expuesto, la Directora General de la precitada Dirección General procedió a requerir de los señores Milillo...

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