Resolución N° 813/GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 813/ GCABA/ SSMA/ 04

AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - AUTORIZA CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 3 - CGP 3 A REALIZAR UN EVENTO BENÉFICO EN EL ANFITEATRO DEL PARQUE LEZAMA

Buenos Aires, 22/11/2004

Visto la Nota N° 1.048/CGP3/04, y;

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Nota, el Centro de Gestión y Participación N° 3, solicitó autorización para realizar un evento a beneficio del Hospital Infanto Juvenil Tobar García, en el Anfiteatro del Parque Lezama, desde las 14 hasta las 20 hs., el día 12 de diciembre del corriente año;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;

Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;

Que dicha actividad será responsabilidad del Centro de Gestión y Participación solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;

Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase al Centro de Gestión y Participación N° 3, a realizar un evento a beneficio del Hospital Infanto Juvenil Tobar García, en el Anfiteatro del Parque Lezama ubicado en las avenidas Brasil, Martín García y Paseo Colón, el día 12 de diciembre de 2004, desde las 14 hasta las 20 hs.

Artículo 2°

La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta del Centro de Gestión y Participación.

Artículo 3°

El Centro de Gestión y Participación se hará responsable de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones...

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