Resolución N° 4884/GCABA/SHYF/04
Firmantes | Otero |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 4884/ GCABA/ SHYF/ 04
INCORPORA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL) A LAS PERSONAS FÍSICAS, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS
Buenos Aires, 17/12/2004
Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273) y sus complementarias y la Resolución N° 17/DGR/04 (B.O. N° 1856) y,
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas aprueba el Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Locales;
Que la segunda de las Resoluciones mencionadas incorpora al Sistema SICOL a todos los contribuyentes que revisten el carácter de persona jurídica, conforme la Ley N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441, a los mismos efectos;
Que expresamente quedaron excluidas las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550;
Que resulta necesario ampliar el universo de los administrados que deben quedar comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);
Que ello tiene su fundamento en hacer más transparentes los mecanismos de control;
Que con ello se procede a unificar los sistemas de recaudación, reduciendo los esfuerzos para la obtención de los mismos resultados y permitiendo de esta forma minimizar la evasión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2004);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a todos los contribuyentes que revisten el carácter de persona física, sucesiones indivisas y sociedades no constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del Impuesto...
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