Resolución N° 806/GCABA/SSMA/04

FirmantesCuesta-(A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 806/ GCABA/ SSMA/ 04

AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - AUTORIZA AL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 10 - CGP 10 - A REALIZAR ACTIVIDADES SCOUTS EN LA PLAZA RICCHIERI

Buenos Aires, 18/11/2004

Visto el Registro N° 1.760/CGP10/2004; y,

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Nota, el Centro de Gestión y Participación N° 10, solicitó autorización para realizar actividades scouts en la Plaza Ricchieri, desde las 14 hasta las 18 hs., el día 20 de noviembre de 2004;

Que las actividades previstas, juegos y dinámicas, tienen por objetivo realizar el cierre anual del Distrito Antonio Devoto;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;

Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;

Que dicha actividad será responsabilidad de la entidad solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;

Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase al Centro de Gestión y Participación N° 10 a realizar actividades scouts en la Plaza Ricchieri, ubicada entre las calles Quevedo, J. P. Varela, Desaguadero y Av. F. Beiró, desde las 14 hasta las 18 hs., el día 20 de noviembre de 2004.

Artículo 2°

La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.

Artículo 3°

Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 4°

La presente...

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