Resolución N° 106/GCABA/SJG/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Subsecretaría de Derechos Humanos - (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETESUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 106/ GCABA/ SJG/ 04

INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO

Buenos Aires, 26/11/2004

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 60.486/04 y la Carpeta N° 921/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en la Carpeta señalada en el Visto tramita la solicitud del Sr. Víctor Hugo Cerda, DNI 14.927.863, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de conscripto en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que el solicitante ha acreditado su calidad de nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación de su partida de nacimiento;

Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;

Que, conforme al informe de fecha 9 de junio de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otro beneficio incompatible con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado...

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