Resolución N° 109/GCABA/SJG/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Subsecretaría de Derechos Humanos - (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETESUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 109/ GCABA/ SJG/ 04

INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓMA DE BUENOS AIRES, CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS FALLECIDOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - FÉLIX ZABALA - ELENA GONZÁLEZ

Buenos Aires, 26/11/2004

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 63.645/04 y la Carpeta N° 1.166/SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Carpeta mencionada en el Visto, iniciada el 14 de mayo de 2004, la Sra. Elena Antonia González, DNI 14.051.480, solicita la incorporación de su esposo fallecido, Sr. Félix Eduardo Zabala, DNI 13.442.620, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor del presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que surge del certificado expedido por las Fuerzas Armadas que la situación de revista del causante al momento de su fallecimiento era baja voluntaria;

Que la requirente ha acreditado, por medio de la partida de matrimonio, el vínculo con el ex combatiente fallecido;

Que, conforme al certificado original expedido por las Fuerzas Armadas, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de personal militar, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que con la partida de defunción agregada, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;

Que, según consta en el certificado de la Cámara Nacional Electoral que el ex combatiente fallecido residía en el momento de la convocatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme al informe de fecha 13 de septiembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.492 y 23.521;

Que surge de la...

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