Resolución N° 3247/GCABA/SHYF/04

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3247/ GCABA/ SHYF/ 04

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DISTINTAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2005 - VENCIMIENTOS - GRAVÁMENES - PAGO DE IMPUESTOS - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - AÑO 2005 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO PATENTES - IMPUESTO A.B.L. - IMPUESTO MEJORAS - IMPUESTO PUBLICIDAD - IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO - IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO - IMPUESTO ABASTO - IMPUESTO EMBARCACIONES DEPORTIVAS - ANTICIPOS

Buenos Aires, 12/10/2004

Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas en la Carpeta Interna N° 26.391/DGR/04 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal del año 2005, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 55 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2004), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el período impositivo 2005, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la Contribución de mejoras consagrada en el Art. 2° Inc. b) del mismo texto legal, las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública, el Espacio Aéreo y el subsuelo, Abasto, y Embarcaciones Deportivas como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2005.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o Entidades Bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Artículo 2°

Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.

Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción

(Dígito Verificador)

ANEXOS

ANEXO

Anticipo 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1° 14/2/05 15/2/05 16/2/05 17/2/05 18/2/05 2° 14/3/05 15/3/05 16/3/05 17/3/05 18/3/05 3° 13/4/05 14/4/05 15/4/05 18/4/05 19/4/05 4° 13/5/05 16/5/05 17/5/05 18/5/05 19/5/05 5° 13/6/05 14/6/05 15/6/05 16/6/05 17/6/05 6° 13/7/05 14/7/05 15/7/05 18/7/05 19/7/05 7° 16/8/05 17/8/05 18/8/05 19/8/05 22/8/05 8° 13/9/05 14/9/05 15/9/05 16/9/05 19/9/05 9° 13/10/05 14/10/05 17/10/05 18/10/05 19/10/05 10° 14/11/05 15/11/05 16/11/05 17/11/05 18/11/05 11° 13/12/05 14/12/05 15/12/05 16/12/05 19/12/05 12° 13/1/06 16/1/06 17/1/06 18/1/06 19/1/06
  1. Contribuyentes por Salas de Recreación.

Anticipo Vencimiento 1° 7/2/05 2° 7/3/05 3° 8/4/05 4° 6/5/05 5° 7/6/05 6° 7/7/05 7° 5/8/05 8° 7/9/05 9° 7/10/05 10° 7/11/05 11° 7/12/05 12° 6/1/06

Agentes de Recaudación

Mes Terminados en dígito Verificador CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present. DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago 1 7/2/05 8/2/05 9/2/05 10/2/05 11/2/05 2 7/3/05 8/3/05 9/3/05 10/3/05 11/3/05 3 7/4/05 8/4/05 11/4/05 12/4/05 13/4/05 4 9/5/05 10/5/05 11/5/05 12/5/05 13/5/05 5 7/6/05 8/6/05 9/6/05 10/6/05 13/6/05 6 7/7/05 8/7/05 11/7/05 12/7/05 13/7/05 7 8/8/05 9/8/05 10/8/05 11/8/05 12/8/05 8 7/9/05 8/9/05 9/9/05 12/9/05 13/9/05 9 7/10/05 11/10/05 12/10/05 13/10/05 14/10/05 10 7/11/05 8/11/05 9/11/05 10/11/05 11/11/05 11 7/12/05 9/12/05 12/12/05 13/12/05 14/12/05 12 9/1/06 10/1/06 11/1/06 12/1/06 13/1/06
Artículo 3°

El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final por el período fiscal 2004, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 178 del Código Fiscal vigente (t.o. 2004) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:

Contribuyentes con N° de inscripción cuyo dígito verificador termina en Fecha de vencimiento 0 y 1 22/8/05 2 y 3 23/8/05 4 y 5 24/8/05 6 y 7 25/8/05 8 y 9 26/8/05

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

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