Resolución N° 699/GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 699/ GCABA/ SSMA/ 04

AUTORIZA AL FRENTE DE ARTISTAS DEL BORDA A REALIZAR UN FESTEJO, EN EL ANFITEATRO DEL PARQUE LEZAMA - AUTORIZACIÓN DE EVENTOS EN ESPACIOS VERDES - EVENTOS ARTÍSTICOS

Buenos Aires, 21/10/2004

Visto el Registro N° 2.933/DGEV/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Registro, el Frente de Artistas del Borda, solicitó autorización para realizar el Festejo del Frente de Artistas del Borda, en el Anfiteatro del Parque Lezama, el día 27 de noviembre del corriente año, a partir de las 15 horas;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;

Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;

Que dicha actividad será responsabilidad de la entidad solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;

Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase al Frente de Artistas del Borda a realizar el Festejo de los 20 años del Frente de Artistas del Borda en el Anfiteatro del Parque Lezama, ubicado en las Avenidas Brasil, Martín García, Paseo Colon y la calle Defensa el día 27 de noviembre de 2004, a partir de las 15 horas.

Artículo 2°

La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.

Artículo 3°

Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 4°

La presente...

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