Resolución N° 762/GCABA/SPTYDS/04

FirmantesEpszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 762/ GCABA/ SPTYDS/ 04

HACE PARCIALMENTE LUGAR AL RECURSO DE SOLURBAN S.A. CONTRA LOS DESCUENTOS PRACTICADOS SOBRE LAS FACTURAS DE ABRIL Y MAYO DE 2000 - RECURSO JERÁRQUICO - DESCUENTOS EN FACTURACIÓN - ZONA 3 - LICITACIÓN PÚBLICA 14/97 - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA

Buenos Aires, 21/10/2004

Visto el Expediente N° 21.477/02; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Solurban S.A., mediante Registro N° 5.110/DGHUR/01, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra los descuentos practicados, sobre las Facturas Nros. 01-0178 y 01-0188, correspondientes a los servicios prestados en la Zona 3, durante los meses de abril y mayo de 2000;

Que analizadas las actuaciones, la documentación acompañada y los informes producidos, corresponde considerar liminarmente el aspecto formal de la presentación recursiva;

Que teniendo en cuenta que no surge en que fecha fue notificada la firma del descuento practicado sobre las facturas y que no se encuentran agregadas las Ordenes de Servicio, corresponde considerar al recurso interpuesto como temporáneo;

Que cabe señalar que en la propia actuación, se afirma la existencia del paro gremial acaecido, relacionado a la Factura de marras, lo que la Administración reconoce;

Que ha dicho la doctrina, que la huelga puede constituir un caso de fuerza mayor si fuere totalmente exterior o ajena al contratante, es decir que éste no sólo no dio lugar o no la facilitó, sino, además, si efectuó todos los esfuerzos conciliatorios que razonablemente puedan exigírseles; además, debe constituir un impedimento insuperable para el obligado, siendo por esto que la huelga debe tener carácter general, abarcando todo un gremio, produciendo en la rama de la respectiva industria una paralización total y que ... el efecto provisional o transitorio consiste en la paralización o suspensión de la ejecución o cumplimiento del contrato... El retardo en que se habría incurrido no sería imputable... Cualquiera sea el efecto de la fuerza mayor, sus consecuencias consisten en liberar de responsabilidad al respectivo obligado o deudor. Trátase de un supuesto donde el incumplimiento no apareja responsabilidad. La exención de ésta, según que los efectos sean definitivos o sólo provisionales, tanto se refiere a la inejecución definitiva ñtotal o parcial- del contrato como el mero...

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