Resolución N° 45/GCABA/EG/04

FirmantesFernández-(A/C-SSEGRAL)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires f/n
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES f/n

RESOLUCIÓN N° 45/ GCABA/ EG/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, MEDIANTE REGISTRO N° 371/EGRAL/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - ESCRIBANÍA GENERAL - DESOCUPACIÓN DE TERRENOS - CALLE ARISTÓBULO DEL VALLE - CALLE IRALA

Buenos Aires, 29/09/2004

Visto el Registro N° 328/EGRAL/04, el Registro N° 371/EGRAL/04 y el Expediente N° 63.209/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors ha interpuesto Recurso Jerárquico, que tramita por Registro N° 371/EGRAL/04, el que obra agregado al Expediente N° 63.209/03, contra la resolución del Director General de Patrimonio Inmobiliario mediante la cual se ordena a la Dirección General de Bienes intimar a mi representada a desocupar diversas fracciones de terrenos y la intimación cursada por ésta última, notificada con fecha 20 de febrero de 2004, conforme lo establecido en el artículo 108 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto N° 1.510/97;

Que, la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, mediante su apoderado para asuntos jurídicos y administrativos, fundamenta dicho recurso en la supuesta falta de competencia del señor Director para el dictado del acto administrativo que se impugna;

Que, al efecto, se remite a lo expresado en el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 5 de marzo de 2004, mediante Registro N° 328/EGRAL/04, que también obra agregado al Expediente N° 63.209/03, el que solicita se tenga por reproducido en todos y cada uno de sus términos;

Que surge de autos que la intimación cursada a fin de desocupar los diversos espacios pertenecientes al dominio público, indebidamente ocupados por la hoy presentante, fue suscripta por el señor Director General Administración de Bienes, y no por el señor Director General de Patrimonio Inmobiliario, como erradamente sostiene la recurrente en el recurso de reconsideración al que se remite;

Que, sin perjuicio de ello, y contrariamente a lo sostenido por la presentante, corresponde señalar que la intimación suscripta por el señor Director General Administración de Bienes, se encuentra contenida en el marco de las facultades establecidas conforme lo normado en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836);

Que, de acuerdo a dicha normativa, cabe precisar que la Dirección General Administración de...

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