Resolución N° 3325

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN N° 3325

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0136336-5 y su agregado Nº 15201-0153091-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. C - LOTE 08 - (Senador Antille Nº 255) - (2D) - Nº DE CUENTA 6052-0032-2 - PLAN Nº 6052 - 40 VIVIENDAS - HELVECIA - (Dpto. Garay), cuya titular es la señora RUOPPULO, Silvia Inés, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101196 (fs. 74/75) manifiesta que a fs. 09 y 64 se agregan intimaciones cursadas a la adjudicataria. Se advierte que el expediente se inició en el año 2009, debido a la falta de ocupación detectada;

Que a fs. 65, en fecha 04/09/15, se presenta la señora RUOPPULO informando que ocupa la vivienda con sus hijos. Sin embargo por motivos laborales y de salud de su padre es muy poco el tiempo en que se la encuentra en la casa, lo que no significa que no la ocupe;

Que a fs. 70/71 (en fecha 17/05/16), mediante nueva constatación se verifica que se mantiene la irregularidad, advirtiendo que no se evidencia que un grupo familiar la ocupe (se observan telas de araña en la puerta de frente y suciedad), motivo por el cual se ratifican los informes que surgen de las actas de fs. 02/11/18/59. Se advierte que los vecinos mencionan que nunca ocuparon la vivienda. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que del estado de cuenta (de fecha 31/05/16) glosado a fs. 72/73 se observa que se adeuda una cuota de amortización;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer...

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