Resolución N° 217/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 217/ GCABA/ SJG/ 04

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE JORGE A. LAFFLITTO - F. N° 197.617 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 180/SGYCC/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - CESE DE AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUMARIO 621/00 - COBRO INDEBIDO DE HABERES - DEFRAUDACIÓN

Buenos Aires, 22/09/2004

Visto el Expediente N° 73.619/00 por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la resolución del Recurso Jerárquico interpuesto a fs. 157, por el agente Jorge Aníbal Lafflitto, F. N° 197.617, contra la Resolución N° 180/SGYCC/03, por la que se decretara su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 157/163, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Jorge Aníbal Lafflitto, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;

Que el recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional. Al respecto cabe señalar que en virtud del principio de presunción de legitimidad de los actos, la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad judicial;

Que se trata de una presunción iuris tantum la que, por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además, la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;

Que si bien el recurrente alega expresamente la ilegitimidad del acto recurrido, no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos, no existiendo lugar a dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de legalidad), consagrado por la Constitución Nacional;

Que en lo que atañe al agravio del recurrente que sostiene la irrazonabilidad del acto, el análisis del contenido de éste lleva a concluir que el acto recurrido resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndose no sólo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados, no debiendo dejarse de lado la circunstancia de que la conducta del encartado ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;

Que es inexacto que el acto administrativo...

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