Resolución N° 554/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 554/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE PRINGLES 1150 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 14/09/2004

Visto el Expediente N° 44.319/97 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Pringles 1150/52/54, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 36, Parcela 32, y

CONSIDERANDO:

Que se prerentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 70 a 73 del Expediente N° 44.319/97, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 124,38 m2 reglamentarios (planta baja: superficie parcial local negocio y superficie parcial de circulación; planta entrepiso: depósito, 3 dormitorios y superficie parcial de dormitorio; planta alta: superficie parcial de dormitorio y paso) y de 85,06 m² no reglamentarios, (planta baja: estar y baño; planta entrepiso: 3 entrepisos para bauleras; planta alta: dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30/1/04, (fs. 81), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 48/49), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la...

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