Resolución Nº 1234/2011

Fecha de disposición21 Septiembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente Nº 14.288/11 del registro del MINISTERIO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 14.288/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, por la parte gremial y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se acuerda para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 653/04 “E”, condiciones salariales y laborales conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en la Cláusula Cuarta, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza lo pactado en el último párrafo de la cláusula décimo cuarta del acuerdo referido, por cuanto los conflictos colectivos de trabajo y las medidas de acción directa que involucren a personal comprendido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) se encuentran regulados por las disposiciones de carácter nacional establecidas en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 14.786 y el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus reglamentaciones.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 14.288/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando noveno de la presente.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 14.288/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 653/04 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 14.288/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1234/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el...

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