Resolución N° 71/PJCABA/SJG/04

FirmantesSelzer-Van-De-Casteele-Gaitán-Charrière-Desperbasques-María
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - F/n Unidad Ejecutora Ex Autopista 3 - (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETEF/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3

RESOLUCIÓN N° 71/ PJCABA/ SJG/ 04

DETERMINA PARA LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU 3 LA NO APLICACIÓN DE INTERESES POR PAGOS FUERA DE TÉRMINO PARA EL CÁLCULO DE DEUDAS - OCUPANTES DE VIVIENDAS - TASA DE INTERÉS - EXPENSAS - AGUAS ARGENTINAS - ASOCIACIÓN CIVIL SEMBRAR CONCIENCIA - ALBERTO LACUESTA

Buenos Aires, 02/09/2004

Visto la necesidad de determinar los montos de las deudas que en virtud del Art. 10 de la Ley N° 324 resultan exigibles a los ocupantes declarados beneficiarios de los inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma ubicados dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, como así también por demás conceptos derivados de la ocupación detentada en relación a dichos inmuebles;

Los Registros Nros. 560/DGAB/04 y 572/DGAB/04 de fecha 19 de agosto de 2004, ambos suscriptos por el señor Alberto Lacuesta en representación de la Asociación Civil Sembrar Conciencia; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 9/SSEG/01 la Subsecretaría de Escribanía General había fijado una tasa de interés diferencial y excepcional del 6% anual en concepto de intereses por pago fuera de término para el cálculo de las deudas que, por expensas, Aguas Argentinas y cualquier otro servicio se hubieren originado en virtud de la ocupación del inmueble ubicado dentro de los límites de la traza de la ex AU3;

Que dicha reducción sobre los intereses citados precedentemente ha resultado, en la práctica, insuficiente, en razón de la coyuntural situación socio-económica que atraviesa el país, situación que por otra parte pone en riesgo la posibilidad de que los Beneficiarios y sus grupos familiares puedan afrontar el pago de las cuotas calculadas conforme a la solución habitacional otorgada, perjudicando de tal manera el normal cumplimiento del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3;

Que la tasa de interés fijada es igualmente excesiva en razón de la coyuntural situación socioeconómica que atraviesa el país y genera un aumento de costos para los beneficiarios y sus grupos familiares contradictorio con la protección y las finalidades del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3;

Que en tal...

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