Resolución N° 533/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 533/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. HUMBERTO A. CASINI CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.207/UPI/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - CALLE TUCUMÁN 753

Buenos Aires, 27/08/2004

Visto el Expediente N° 47.290/03; y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación el Sr. Humberto Aníbal Casini, solicita la habilitación para el local sito en la calle Tucumán 753 P.B. y E.P., en carácter de comercio minorista, golosinas envasadas (kiosco), máquinas para oficina, computación e informática, artículos de librería, artículos personales y para regalos y locutorio;

Que lucen informes de inspección llevados a cabo en el citado local en fecha 4/2/2004, donde se procedió a labrar actas de comprobación;

Que se dictó la Disposición N° 1.207/UPI/04, intimando al propietario del local en cuestión a presentar certificado de tratamiento ignífugo, a instalar filtros de contenido sobre páginas pornográficas de las máquinas computadoras conforme los términos del Art. 1° de la Ordenanza N° 51.189/97 y a colocar medios mecánicos de ventilación, concediéndose un plazo de diez (10) días para dar cumplimiento a tales mejoras;

Que mediante Registro N° 7.107/UPI/04, el solicitante interpone recurso jerárquico, contra el citado acto administrativo;

Que dicha presentación corresponde ser calificada como recurso jerárquico, impetrado en los términos previstos por los artículos 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCABA/97);

Que en virtud de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, resulta formalmente admisible proceder a su tratamiento;

Que en la presentación formulada, el recurrente no aporta elementos que jurídicamente permitan modificar el temperamento adoptado en el acto administrativo que se pretende impugnar, reconociendo expresamente por su parte, que el local no contaba con la ventilación mecánica exigida y que se han retirado las telas que cubrían el cielorraso, desapareciendo de este modo la causa que originara la intimación cursada;

Que va de suyo señalar, que el recurrente mediante su presentación no hace otra cosa que reconocer la existencia de hechos detectados al momento de la inspección...

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