Resolución N° 47/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 47/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - CARLOS CROCI
Buenos Aires, 06/09/2004
Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución 12/SSDH/04, el Expediente N° 43.047/04, la Carpeta N° 65/SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Carpeta señalada en el Visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Carlos Humberto Croci, DNI 10.608.680, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que el solicitante ha acreditado su calidad de nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación de su partida de nacimiento;
Que surge de los certificados expedidos por las Fuerzas Armadas que el solicitante se encuentra en situación de retiro sin haber;
Que según la Nota GRP/SBe/1 N° 3.606/04 - C.E.O. N° 006/1110 del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares, el solicitante no se encuentra percibiendo haberes de retiro;
Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 2 de julio de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros...
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