Resolución N° 1501/GCABA/SS/04

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1501/ GCABA/ SS/ 04

SANCIONA CON SUSPENSIÓN A GUILERMO BARABINO - F.C. N° 189.360 - , SANDRA E. CAFARELLI - F.C. N° 291.355 - ALEJANDRO M. TUCCI - F.N° 364.065 - AGENTES DEL HOSPITAL DR. PARMENIO PIÑERO - SECRETARÍA DE SALUD - SANCIONES A AGENTES - SUSPENSIÓN DE AGENTES - SUMARIO - RESPONSABILIDADES - INCUMPLIMIENTO DE HORARIO LABORAL - RADIÓLOGO - EXENCIÓN DE AGENTES - CLARA SALGUERO

Buenos Aires, 13/08/2004

Visto el Expediente N° 51.411/00; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación recayó la Resolución N° 2.480/SS/00, mediante la cual la Secretaría de Salud dispuso la instrucción sumarial a los fines de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la auditoría que oportunamente practicara la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas en el ámbito del Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero, en relación a la situación escalafonaria y laboral del agente Alejandro Martín Tucci, F.C. N° 364.065;

Que la entonces Dirección de Auditoría y Contralor de la Dirección General de Recursos Humanos produce informe del cual surge que según se le informara al personal auditor en el área de personal del citado Establecimiento Asistencial, el agente Tucci cumple funciones los días viernes en el horario de 8 a 8 hs. (guardia), poseyendo partida funcional de Perito Mercantil;

Que en el referido informe se expresa que según Nota N° 1.928/HGAPP/97 de fecha 23 de julio de 1997, el agente citado se desempeña de lunes a viernes de 8 a 15 hs., y que, por otra parte, la asistencia del personal de ejecución es registrada a través de fichas de reloj, afirmación que se desvirtúa teniendo en cuenta las copias de las Planillas de Asistencia del agente Tucci;

Que el informe de auditoría concluye que en el presente caso, a tenor de las Planillas de Asistencia agregadas correspondientes a los días viernes y de lo informado por el Sub-Director del Hospital, se habría configurado una reducción horaria de once (11) horas semanales, dado que el citado agente debía cumplir treinta y cinco (35) horas semanales según su partida funcional y no veinticuatro (24) horas en un solo día a la semana en guardia;

Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial el agente Guillermo Ángel González, agente de la entonces Dirección de Auditoría y Contralor, quien informa acerca de lo actuado en la referida auditoría;

Que prestó declaración informativa la agente Marta Angélica de Souza, Jefe de División Personal del Hospital, obrando a requerimiento de la Instrucción, Nota suscripta por el Titular del Departamento de Urgencia, Dr. Guardo, mediante la cual informa los horarios que cumplía el agente Tucci durante su permanencia en el área, entre abril de 1999 y el 27 de noviembre de 2000, fecha ésta en que cambiara su función a la de radiólogo;

Que prestó declaración informativa Antonio Julio Guardo, quien luego de ratificar el informe obrante a fs. 34, manifiesta que el Sr. Tucci trabajaba en un principio veinticuatro (24) horas los días sábados y completaba las seis (6) horas restantes (sic) los domingos, pasando en mayo a hacerlo los días viernes y cubriendo la diferencia los días sábados. Posteriormente, el dicente se rectifica expresando que donde dice 6 horas debió decir 11 horas;

Que el deponente expresa que si bien no obran constancias que acrediten el cumplimiento de la diferencia horaria por parte de Tucci, la observancia de la misma le consta, afirmando que si bien no es común que en una guardia hospitalaria haya un administrativo con el horario descripto, ello se debió a necesidades del Servicio;

Que el Órgano Instructor le tomó declaración informativa al agente Alejandro Martín Tucci, quien se desempeña como radiólogo, quien manifestara que ingresó al Hospital con partida de Auxiliar Administrativo, laborando en la Oficina Contable en el horario de 8 a 15 hs., y que en esa época el ingreso se registraba mediante reloj. Agrega que después de tres años formó parte de la Escuela de Informática, cumpliendo un horario mayor que el reglamentario, continuando con el control horario mediante reloj, hasta que el entonces Director del Hospital dispuso que los integrantes de la citada Escuela debían registrar su ingreso y egreso mediante planilla de asistencia;

Que el dicente manifiesta que comenzó a cumplir el horario de treinta y cinco (35) horas semanales, los viernes desde las 8 horas hasta el sábado a las 19 horas, a raíz de habérsele propuesto implementar un Programa en el Departamento de Urgencia, agregando que el Dr. Barabino, a cargo de la Dirección, conocía el proyecto;

Que expresa que le consta que hay que registrar su asistencia mediante Planilla, pero que desconoce si algún otro agente cumple un horario distinto del que establece la normativa vigente;

Que se encuentra glosada la norma vigente en materia de prestación de servicios y cumplimiento de horarios;

Que se hallan glosadas Planillas de Asistencia del agente Tucci por el horario de 8 a 10 hs. los días sábados, correspondientes a febrero - noviembre de 2001, período posterior a su cambio de Partida;

Que por su parte se informa que mediante Disposición N° 865/DGRH/2000, se resolvió a partir del 1° de octubre de 2000, el cambio de función del agente Tucci, pasando a revistar en Partida de Técnica en Radiología o Radiólogo;

Que prestó declaración informativa Sandra Edith Cafarelli, Jefa de la División Movimiento y Concurso del Departamento Recursos Humanos;

Que fue decretada la indagatoria de los agentes Barabino, de Souza, Cafarelli y Tucci, requiriéndose informes de antecedentes y concepto, los que fueron oportunamente informados;

Que prestaron declaración indagatoria Antonio Guillermo Barabino, Marta Angélica de Souza, Sandra Edith Cafarelli y Alejandro Martín Tucci;

Que a requerimiento del Órgano Instructor, la Dirección General de Recursos Humanos informa acerca de los lineamientos y el procedimiento de control del presentismo;

Que se encuentran glosadas fotocopias certificadas de las constancias obrantes en el legajo del encartado Tucci, de donde surge lo siguiente: a) Que se le asignó el horario de 19 a 2 hs. para cubrir la función de docente en el Curso de Informática (conf. Disposición N° 20/HGAPP/96 de fecha 3/3/96) y b) Nota del 17/7/2000 por la que se establece respecto de Tucci el horario de los viernes de 8 hs. a sábados a las 8 horas, totalizando 24 horas semanales y las 11 horas restantes los días sábados de 8 horas a 19 horas, disponiéndose asimismo, que debía firmar en planilla;

Que por su parte, se agrega Comunicación de fecha 29 de octubre de 2001 dirigida al área de Recursos Humanos, haciendo saber que el agente Tucci, quien pasó a revistar en Partida de Técnico Radiólogo, debía cumplimentar la carga horaria de 20 horas los viernes de 7 a 20 horas y los días sábados de 7 a 14 horas, mientras que con fecha 1° de octubre de 2001, se informa que dicho agente debía hacerlo en el Servicio de Radiología, diariamente en el horario de 14 a 18 horas. Ambas Notas fueron suscriptas por el Subdirector...

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