Resolución N° 2722/GCABA/SHYF/04

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2722/ GCABA/ SHYF/ 04

ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CUOTAS PARA LAS CONTRIBUCIONES IMPOSITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 269/DGR/03 E INCORP. - PAGO DE IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - PATENTES - PUBLICIDAD - OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO - OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR IMPUESTOS - MULTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - GRAVÁMENES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - CADUCIDAD DE PLANES - MORA - SALDOS A FAVOR - HONORARIOS DE MANDATARIOS - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS - ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS - CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 20/08/2004

Visto el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339), la Resolución N° 303/SHYF/99 (B.O. N° 656) y sus modificatorias Nros. 801/SHYF/00 (B.O. N° 950) y su fe de erratas publicada en el B.O. N° 983, 1.807/SHYF/00 (B.O. N° 1065), 2.034/SHYF/00 (B.O. N° 1095), N° 173/SHYF/01 (B.O. N° 1143), 1.944/SHYF/01 (B.O. N° 1299), 790/SHYF/02 (B.O. N° 1415), 1.394/SHYF/02 (B.O. N° 1430), 2.744/SHYF/02 (B.O. N° 1515), 3.112/SHYF/02 (B.O. N° 1538), 3.118/SHYF/02 (B.O. N° 1543), 3.116/SHYF/02 (B.O. N° 1544), 3.955/SHYF/02 (B.O. N° 1585) y N° 4.318/SHYF/03 (B.O. N° 1607), y

CONSIDERANDO:

Que en esta Jurisdicción se encuentran en vigencia distintos regímenes de facilidades de pago;

Que es necesario proceder a un reordenamiento de las normas dictadas con relación a la materia facilidades de pago;

Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplar situaciones que pueden comprometer la estabilidad económica o financiera de los contribuyentes,

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 114 del Código Fiscal vigente (T.O. 2004),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Ámbito de aplicación

Artículo 1°

Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (Art. 2°, Inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución:

  1. Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 (noventa) días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.

  2. Todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.

Exclusiones

Artículo 2°

Quedan excluidas del presente régimen:

  1. Las caducidades de este o cualquiera de los planes de facilidades anteriores al presente,

  2. Las deudas que registren los contribuyentes en estado de falencia jurídicamente decretada,

  3. Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

  4. Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados los referidos agentes.

  6. Las deudas registradas en virtud del uso y ocupación de la vía pública durante actos, según lo establecido por el artículo 27° de la Ley Tarifaria 2004 y concordantes de años anteriores.

Cálculo de la deuda

Artículo 3°

La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

Cancelación

Artículo 4°

La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en...

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