Resolución N° 2722/GCABA/SHYF/04
Firmantes | Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 2722/ GCABA/ SHYF/ 04
ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CUOTAS PARA LAS CONTRIBUCIONES IMPOSITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 269/DGR/03 E INCORP. - PAGO DE IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - PATENTES - PUBLICIDAD - OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO - OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR IMPUESTOS - MULTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - GRAVÁMENES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - CADUCIDAD DE PLANES - MORA - SALDOS A FAVOR - HONORARIOS DE MANDATARIOS - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS - ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS - CONTRIBUYENTES
Buenos Aires, 20/08/2004
Visto el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339), la Resolución N° 303/SHYF/99 (B.O. N° 656) y sus modificatorias Nros. 801/SHYF/00 (B.O. N° 950) y su fe de erratas publicada en el B.O. N° 983, 1.807/SHYF/00 (B.O. N° 1065), 2.034/SHYF/00 (B.O. N° 1095), N° 173/SHYF/01 (B.O. N° 1143), 1.944/SHYF/01 (B.O. N° 1299), 790/SHYF/02 (B.O. N° 1415), 1.394/SHYF/02 (B.O. N° 1430), 2.744/SHYF/02 (B.O. N° 1515), 3.112/SHYF/02 (B.O. N° 1538), 3.118/SHYF/02 (B.O. N° 1543), 3.116/SHYF/02 (B.O. N° 1544), 3.955/SHYF/02 (B.O. N° 1585) y N° 4.318/SHYF/03 (B.O. N° 1607), y
CONSIDERANDO:
Que en esta Jurisdicción se encuentran en vigencia distintos regímenes de facilidades de pago;
Que es necesario proceder a un reordenamiento de las normas dictadas con relación a la materia facilidades de pago;
Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplar situaciones que pueden comprometer la estabilidad económica o financiera de los contribuyentes,
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 114 del Código Fiscal vigente (T.O. 2004),
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Ámbito de aplicación
Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (Art. 2°, Inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución:
-
Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 (noventa) días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.
-
Todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.
Exclusiones
Quedan excluidas del presente régimen:
-
Las caducidades de este o cualquiera de los planes de facilidades anteriores al presente,
-
Las deudas que registren los contribuyentes en estado de falencia jurídicamente decretada,
-
Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
-
Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados los referidos agentes.
-
Las deudas registradas en virtud del uso y ocupación de la vía pública durante actos, según lo establecido por el artículo 27° de la Ley Tarifaria 2004 y concordantes de años anteriores.
Cálculo de la deuda
La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.
Cancelación
La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba