Resolución N° 332 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 215
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1º DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
“FUNDAR FUNDACION PATAGONICA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 332 - Letra:A
Córdoba, 20 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-126139/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FIESTA PROVINCIAL DEL SOL, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha
29 de Mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a
la Asamblea Ordinaria con fecha 29 de Mayo de 2016 de la entidad civil
denominada “FIESTA PROVINCIAL DEL SOL” CUIT N° 30-70729860-6
con domicilio social en la Provincia de Córdoba , en la cual se resolvió la
reforma del artículo 1 del estatuto, cambio de denominación a “FIESTA
NACIONAL DEL SOL Y AGRO” en procura de mejorar el funcionamiento
de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193, 195
y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 151 “A” de fecha 19 de Abril de 2000.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social del artículo 1,
cambio de denominación a “FIESTA NACIONAL DEL SOL Y AGRO”, de la
entidad civil denominada “FIESTA PROVINCIAL DEL SOL, CUIT N° 30-
70729860-6 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada
en Asamblea Extraordinaria con fecha 28 de Mayo de 2016, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
viene de tapa
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 286 ........................................................... Pag. 7
Resolución N° 288 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 289 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 255 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 118 ........................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
Resolución N° 1007 .......................................................... Pag. 11
Resolución N° 334 - Letra:A
Córdoba, 20 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-127422/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION CIVIL JOVENES POR LA SOLIDARIDAD
CORDOBA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurí-
dica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL JOVENES POR LA SOLIDARIDAD CORDOBA, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL JOVENES POR LA SOLIDARIDAD CORDOBA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de

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