Resolución N° 173/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 173/ GCABA/ SJG/ 04
DEJA SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 249/SJG/03. APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. ROQUE SÁENZ PEÑA 938, PISO 4° - DG DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA - ALQUILER DE INMUEBLES
Buenos Aires, 29/07/2004
Visto el Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por la Ley N° 14.467 (Ley de Contabilidad) y su reglamentación, Decreto N° 5.720/PEN/72 de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), los Decretos Nros. 21/GCBA/97, 1.806/GCBA/00, 925/GCBA/01 y el Expediente N° 47.303/02, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones la Dirección General Sistemas de Información Geográfica, solicitó hacer uso de la opción de prórroga prevista en el contrato de locación administrativa originario, cuyo vencimiento operó el 17 de octubre de 2003;
Que, dado las importantes instalaciones eléctricas, de conexión en red y de líneas telefónicas llevadas a cabo en el inmueble sito en avenida Roque Sáenz Peña 938, piso 4°, unidad funcional N° 6 y, que resulta imprescindible garantizar la continuidad del servicio que brinda la Dirección General Sistemas de Información Geográfica, resulta necesario continuar con la relación locativa;
Que, la Dirección General de Administración de Bienes elaboró un Proyecto de Cláusula Adicional que obra a fs. 226;
Que, la Dirección General Sistemas de Información Geográfica solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires que tenga a bien realizar la tasación del Inmueble sito en Sáenz Peña 938, piso 4°, Unidad Funcional N° 6, a fin de adecuar el monto del canon locativo;
Que a fs. 220 la Dirección General Sistemas de Información Geográfica manifestó la necesidad de actualizar el monto del canon locativo y adecuar el período de prórroga, como así también, requerir a la Dirección General de Contaduría el pago de la diferencia entre los montos abonados de conformidad con los términos del contrato vencido y el efectivamente acordado con la empresa propietaria del citado inmueble;
Que, en virtud de lo expuesto, la suscripción de la Cláusula Adicional se encuadra en lo normado en el Inc. 130, Ap. c) del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario de la Ley de Contabilidad, que regula sobre Locación de Inmuebles en Contrataciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba