Resolución N° 160/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición13 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 160/ GCABA/ SJG/ 04

DETERMINA EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 268, B.O. N° 837 - PAGO DE APORTE PÚBLICO - PARTIDOS POLÍTICOS - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS - ELECCIONES 2003

Buenos Aires, 13/07/2004

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 10.385/04 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó su personería jurídica, contando con cuatro mil setecientos noventa y siete (4.797) afiliaciones al día 31 de marzo de 2003, según consta en la certificación extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal en fecha 15 de marzo de 2004.

Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;

Que también el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 01 0027503/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (N° 111), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el Partido requirente no participó en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7 de mayo de 2000;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Movimiento Generacional Porteño, aplicando lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N° 67/SJG/03;

Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y siete ($ 4.797) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos oficializada, por número de afiliaciones acreditadas;

Que el monto que le corresponde percibir en...

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