Resolución N° 160/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 160/ GCABA/ SJG/ 04
DETERMINA EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 268, B.O. N° 837 - PAGO DE APORTE PÚBLICO - PARTIDOS POLÍTICOS - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS - ELECCIONES 2003
Buenos Aires, 13/07/2004
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 10.385/04 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó su personería jurídica, contando con cuatro mil setecientos noventa y siete (4.797) afiliaciones al día 31 de marzo de 2003, según consta en la certificación extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal en fecha 15 de marzo de 2004.
Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que también el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 01 0027503/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (N° 111), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el Partido requirente no participó en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7 de mayo de 2000;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Movimiento Generacional Porteño, aplicando lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N° 67/SJG/03;
Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y siete ($ 4.797) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos oficializada, por número de afiliaciones acreditadas;
Que el monto que le corresponde percibir en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba