Resolución N° 630/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 630/ GCABA/ SIYP/ 04

REGULA LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS CON PROTECCIÓN PATRIMONIAL - PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - CATALOGACIONES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - TRÁMITES - TRAMITACIÓN - CATÁLOGO DE EDIFICIOS - CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - SUPERVISOR DE PLANEAMIENTO PATRIMONIO URBANO - PROPUESTA DE CATALOGACIÓN - REQUISITOS - PUBLICACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE PARCELAS

Buenos Aires, 02/07/2004

Visto la normativa de catalogación de edificios que establece la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario generar mecanismos ágiles en la vía administrativa para el procedimiento de catalogación de edificios con valor patrimonial, en un todo de acuerdo al Art. 10.3. del Código de Planeamiento Urbano;

Que para optimizarlo se debe subsanar la falta de plazos determinados para el cumplimiento de todos los pasos en las distintas etapas del proceso de catalogación;

Que a los fines de un mejor ordenamiento de estas actuaciones, que involucran tanto a los titulares de los inmuebles como a los distintos Organismos que intervienen en ellas, es necesario dictar normas internas que las reglen;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°

Ámbito de aplicación.

Se regulan por la presente Resolución todos los trámites tendientes a la revisión y modificación del Catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3. y concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 2°

Definiciones.

A los fines del presente régimen se entiende por:

  1. BOCBA: El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. CAAP: El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

  3. Catalogación: El procedimiento de modificación y revisión del catálogo conforme al artículo 10.3. del Código de Planeamiento Urbano.

  4. CPU: El Código de Planeamiento Urbano vigente. aprobado por Ley N° 449 y sus modificatorias.

  5. DGAyL: La Dirección General Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría Administrativa, de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

  6. DGFOC: La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

  7. DGPINT: La Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

  8. GCBA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  9. SIyP: La Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

  10. Supervisor: El Supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de la DGPINT.

Artículo 3°

Normas aplicables.

En todo lo no previsto en el presente se aplican las normas del CPU, de la Ley de Procedimientos Administrativos y de la Resolución N° 377/SIYP/2004.

  1. PROPUESTA DE CATALOGACIÓN.

Artículo 4°

Legitimación.

La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede ser por efectuada por cualquier persona, física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de la propuesta.

Artículo 5°

Requisitos.

La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGPINT y deberá contener:

  1. En el caso de las personas físicas: Nombre y Apellido, número de...

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