Resolución N° 381/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 381/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. RAÚL PINEDO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 26/SJYSU/04, B.O. N° 1877 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - LOCAL - JERÓNIMO SALGUERO 238 - OLORES MOLESTOS

Buenos Aires, 02/07/2004

Visto el Expediente N° 67.864/03; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo incoado contra la Resolución N° 26/SJYSU/03, en los términos establecidos por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que se agravia el quejoso en su último libelo recursivo, de la decisión de la Autoridad de Aplicación en cuanto a no proveer los medios de prueba que fueran ofrecidos en oportunidad de incoar el recurso de reconsideración contra la Disposición N° 710/DGCCA/03;

Que manifiesta que tal proceder resulta arbitrario y no le permite demostrar la veracidad de los hechos alegados en su escrito de descargo, para luego insistir con el argumento ya esgrimido, respecto de la calificación de olor molesto carece de sustento por tratarse de una apreciación estrictamente personal a cargo del inspector actuante en el caso, estando su establecimiento habilitado para ofrecer el servicio de comidas y autorizada su instalación conforme las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio;

Que ya se desestimó la procedencia de acceder a la sustanciación de tales medidas probatorias, al considerarlas inconducentes por referirse a cuestiones exclusivamente relacionadas con la habilitación del establecimiento, y no con el hecho en sí cuestionado, referido a la trascendencia de los olores molestos provenientes del local;

Que llamada a intervenir nuevamente la Dirección General Control de la Calidad Ambiental señaló que la circunstancia de que el establecimiento eventualmente cumpla con las condiciones de higiene y seguridad previstas por la normativa vigente, no excluye la posibilidad cierta, comprobada en el presente caso, de que trascienden olores molestos a fincas linderas, circunstancia que puede obedecer a distintos motivos, tales como deficiencia en el tiraje, mal funcionamiento de instalaciones electromecánicas, etc.;

Que asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reitera lo ya dicho en cuanto a que la calificación...

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