Resolución N° 24/PJCABA/FG/04

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición24 de Junio de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 24/ PJCABA/ FG/ 04

ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, PARA LOS CASOS DE INCAUTACIÓN DE BIENES - MINSTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - INTERPRETACIÓN - INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS - INCAUTACIÓN DE PRUEBAS - REQUISITO DE CONFORMIDAD JUDICIAL - AUTORIZACIÓN DEL JUEZ - INCAUTACIONES - SECUESTRO DE BIENES SUJETOS A COMISO - SECUESTRO DE BIENES PELIGROSOS - LEY PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD - MEDIDAS PRECAUTORIAS - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDIMIENTO JUDICIAL - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 24/06/2004

Vista la circunstancia de haberse generado en el seno del Ministerio Público Fiscal problemas de interpretación vinculados a la incautación de elementos probatorios y la necesidad de requerir la conformidad judicial, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de las facultades de interpretación de la ley que son propias de cada integrante del Ministerio Público Fiscal, corresponde establecer criterios generales de actuación a fin de homogeneizar y simplificar el trámite sumarial en situaciones que, siendo meramente formales, han generado dudas sobre la interpretación de la ley y, con ello, controversias innecesarias;

De ese tenor es la cuestión relativa a la necesidad o no de requerir la conformidad judicial frente a la incautación de elementos a los fines probatorios, en tanto la Ley N° 12 no define la situación y contempla que debe confirmar el tribunal de garantías el secuestro de bienes sujetos a comiso o peligrosos para terceros;

Corresponde entonces distinguir, por su diferente naturaleza y efectos, los actos de incautación de bienes contemplados en la legislación procesal vigente, a fin de determinar el procedimiento pertinente a cada caso;

La legislación de la Ciudad de Buenos Aires en materia contravencional, está compuesta por una estructura normativa compleja, porque mientras la Constitución local demanda un procedimiento acusatorio, con la imposición de que determinados actos los autorice un juez (Art. 13 Incs. 3 y 8), la Ley N° 12 no contiene la reglamentación de todos los institutos que hacen a la materia y reenvía al Código Procesal Penal de la Nación, de fuerte impronta inquisitiva, respecto de la regulación de aquellos omitidos (Art. 6°);

Entre los aspectos no contemplados se encuentran los vinculados a la recolección de elementos probatorios, con excepción...

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