Resolución N° 144/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 144/ GCABA/ SJG/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE JORGE A. ROLDÁN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 329/SMAYPU/03, B.O. N° 1683 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - ENTE DE HIGIENE URBANA - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES
Buenos Aires, 28/06/2004
Visto el Expediente N° 73.719/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Jorge Antonio Roldán, Ficha N° 291.281, quien presta servicios en el Ente de Higiene Urbana, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;
Que vienen estas actuaciones para resolver el Recurso Jerárquico interpuesto por Jorge Antonio Roldán F. N° 291.281, contra la Resolución N° 329/SMAYPU/03 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 222/228, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Roldán, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso en plenitud de su legítimo derecho de defensa al formular su descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de juicio ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el Art. 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de...
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