Resolución N° 110/GCABA/SDYPC/04
Firmantes | Capaccioli |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
RESOLUCIÓN N° 110/ GCABA/ SDYPC/ 04
SANCIONA CON EXONERACIÓN AL AGENTE DANTE D. CROTTA - FICHA N° 300.522 - DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 9 - CGP 9 - EXONERACIÓN DE AGENTES - MAESTRO MAYOR DE OBRAS - ESTAFA - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - ILDEFONSO MANZANAL - FERNANDO PEQUEÑO - SUMARIO 295/99
Buenos Aires, 17/05/2004
Visto el Expediente N° 31.862/99, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se originaron a raíz de la denuncia efectuada en la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 9, por los señores Ildefonso Manzanal y Fernando Pequeño;
Que la Procuración General dispuso la instrucción del Sumario N° 295/99, a fin de deslindar responsabilidades en orden a la denuncia presentada contra el agente Dante Daniel Crotta, Ficha N° 300.522, quien revistaba como Maestro Mayor de Obras en la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro;
Que mediante Disposición N° 89/DGRH/99, se dispuso a partir del 14/7/99 su pase a disponibilidad del ex Registro de Necesidades Operativas (RENO);
Que el agente Crotta fue notificado del cargo de haber recibido durante su desempeño en el Centro de Gestión y Participación N° 9, una suma de dinero consistente en doscientos pesos ($ 200), para realizar un plano del inmueble sito en Tte. Manuel Origone 974, planta baja 1, 2 y 3 de esta Ciudad y no cumplir con lo prometido, ejerciendo además una actividad particular y profesional dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad incompatible con su función;
Que a solicitud de la Dirección de Sumarios, el Área Representación Penal efectuó la denuncia que dió origen a la Causa N° 63.189/02 ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 7, Secretaría Única;
Que en la causa judicial se tuvo por acreditado que en marzo de 1999 mediante una maniobra engañosa, Crotta percibió doscientos pesos ($ 200) que le fueron entregados por los señores Manzanal y Pequeño, para la realización de nuevos planos de sus fincas a los fines de regularizar la situación registral;
Que en sede penal la pericia caligráfica demostró que la firma que consta en el recibo de fecha 24 de marzo de 1999 fue realizada por Crotta, quien reconoció lisa y llanamente la comisión del hecho que se le atribuye;
Que el Tribunal Oral N° 20 en la Causa N° 1.557 evaluó la entidad y significación de las probanzas reunidas en la causa, para tener...
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