Resolución N° 143/GCABA/SDS/04

FirmantesRomÁ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 143/ GCABA/ SDS/ 04

RECHAZA LA INTIMACIÓN CURSADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN AL HOGAR DR. GUILLERMO RAWSON - RECHAZO DE INTIMACIÓN PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - NOTIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE TERCERA EDAD - OBSTRUCCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO - RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES -PODER DE POLICÍA DEL TRABAJO - RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS - COMPETENCIAS - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD - PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

Buenos Aires, 03/05/2004

Visto el Expediente N° 81.243/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita una cédula de notificación emitida por el Ministerio de Trabajo, que obra a fs. 2, por la cual se cita al Representante Legal del Hogar Guillermo Rawson dependiente de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a concurrir a una audiencia de conciliación en el citado Ministerio, bajo apercibimiento de la aplicación del Art. 8° del Anexo II Capítulo IV de la Ley N° 25.212;

Que a fs. 5 la Directora del Hogar Dr. Guillermo Rawson se dirige al Director General de Tercera Edad a los fines de hacer saber la notificación recibida solicitando la intervención de la Procuración General;

Que a fs. 7 se remiten estos actuados al mencionado Organismo Asesor;

Que dicho Organismo Jurídico, indica con relación a la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires atribuida por la Constitución Nacional y ratificada por la Constitución de la Ciudad: la posición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.212 Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales no es la de un sujeto del derecho privado ni aún la de un sujeto del derecho público no estatal. Se trata en esencia del Estado mismo, es decir del conjunto organizado de hombres que extiende su poder sobre un territorio determinado y que es reconocido como una unidad en el concierto Internacional y Nacional;

Que en resumen, con respecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se dan los elementos constitutivos del concepto de Estado: Población, Territorio e Imperium;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada como consecuencia del reconocimiento de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (artículo 129 de la Constitución Nacional), en diversas partes de su texto ratifica y exalta su carácter de autonómico;

Que así, a título ejemplificativo, se recuerda que su Preámbulo, entre los objetivos propuestos expresa: ...con el objeto de afirmar su autonomía,...;

Que reiteran la afirmación de su condición autónoma, entre otras las siguientes disposiciones: Art. 1°) por medio del cual la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa; el Art. 2°) que adopta como denominación la de Ciudad de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Art. 6°) que expresamente dispone: Las autoridades constituidas tiene mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR