Resolución N° 406/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 406/ GCABA/ SIYP/ 04

RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE VEDIA. INCLÚYESE A TRAMOS DE LAS CALLES PLAZA Y LA CALLE TRONADOR EN EL DECRETO ORDENANZA N° 10.407/47, B.M. N° 8.174 -RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - CALLE VEDIA - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - CALLE PLAZA - PASO A NIVEL - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE

Buenos Aires, 07/05/2004

Visto la Nota N° 1.531/DGTYT/2004 por la cual se propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Vedia entre Holmberg y Plaza, y

CONSIDERANDO:

Que esa modificación permitirá canalizar hacia el cruce ferroviario existente en esa calle, al tránsito proveniente desde el este y el sur, sin provocar conflictos circulatorios, máxime teniendo en cuenta que el cruce de Vedia y Plaza ya cuenta con semáforos que controlan el movimiento de vehículos;

Que la concreción de ese ordenamiento, consensuado con las concesionarias Autopistas del Sol y Trenes de Buenos Aires, exigen la colocación de un nuevo brazo de barrera en el paso a nivel de las vías del Ferrocarril B. Mitre y la calle Vedia, que efectuará la Dirección General de Tránsito y Transporte;

Que, complementariamente, con la restitución del doble sentido circulatorio, resulta conveniente prolongar el sentido único de circulación de la calle Plaza desde Pico hasta Vedia de SE a NO, y asignarle sentido único de circulación a la misma arteria desde Colectora Norte de Av. General Paz hasta Vedia de NO a SE;

Que, asimismo, se considera oportuno regularizar normativa-mente el sentido circulatorio de la calle Tronador entre Vedia y Pico, el que ya se encuentra señalizado de NO a SE, dejándose constancia que de Pico a Av. Congreso posee sentido único de circulación de NO a SE, establecido por Ordenanzas Nros. 27.703 (B.M. N° 14.552) y 26.389 (B.M. N° 14.226);

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°

Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de...

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