Resolución N° 406/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 406/ GCABA/ SIYP/ 04
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE VEDIA. INCLÚYESE A TRAMOS DE LAS CALLES PLAZA Y LA CALLE TRONADOR EN EL DECRETO ORDENANZA N° 10.407/47, B.M. N° 8.174 -RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - CALLE VEDIA - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - CALLE PLAZA - PASO A NIVEL - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE
Buenos Aires, 07/05/2004
Visto la Nota N° 1.531/DGTYT/2004 por la cual se propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Vedia entre Holmberg y Plaza, y
CONSIDERANDO:
Que esa modificación permitirá canalizar hacia el cruce ferroviario existente en esa calle, al tránsito proveniente desde el este y el sur, sin provocar conflictos circulatorios, máxime teniendo en cuenta que el cruce de Vedia y Plaza ya cuenta con semáforos que controlan el movimiento de vehículos;
Que la concreción de ese ordenamiento, consensuado con las concesionarias Autopistas del Sol y Trenes de Buenos Aires, exigen la colocación de un nuevo brazo de barrera en el paso a nivel de las vías del Ferrocarril B. Mitre y la calle Vedia, que efectuará la Dirección General de Tránsito y Transporte;
Que, complementariamente, con la restitución del doble sentido circulatorio, resulta conveniente prolongar el sentido único de circulación de la calle Plaza desde Pico hasta Vedia de SE a NO, y asignarle sentido único de circulación a la misma arteria desde Colectora Norte de Av. General Paz hasta Vedia de NO a SE;
Que, asimismo, se considera oportuno regularizar normativa-mente el sentido circulatorio de la calle Tronador entre Vedia y Pico, el que ya se encuentra señalizado de NO a SE, dejándose constancia que de Pico a Av. Congreso posee sentido único de circulación de NO a SE, establecido por Ordenanzas Nros. 27.703 (B.M. N° 14.552) y 26.389 (B.M. N° 14.226);
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba