Resolución N° 744/GCABA/SS/04

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición22 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 744/ GCABA/ SS/ 04

RECHAZA LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL SR. EDUARDO A. BANEGAS MEDIANTE CARTA DOCUMENTO - RECHAZO DE PETICIÓN - CURADOR - GLADYS BANEGAS - ATENCIÓN MÉDICA - HOSPITAL PENNA - INSANÍA

Buenos Aires, 22/04/2004

Visto el Expediente N° 76.032/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el señor Eduardo Antonio Banegas, quien manifiesta ser curador de la señora Gladys Hortensia Banegas, efectúa una petición a fs. 1, mediante CD 00498864 7 AR referente a la atención médica de la misma en el Hospital José M. Penna;

Que en dicha Carta Documento el Sr. Banegas formula una reserva de derechos y manifiesta que ejercitará la correspondiente acción por daño, a raíz de una presunta negligencia e impericia en la atención médica que se le brindara a la paciente mencionada en el Hospital Penna;

Que, asimismo, hace saber que la atención de la paciente fue registrada mediante Historia Clínica N° 14.970.230;

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta que, como surge de las constancias obrantes a fs. 8/10, se intimó al reclamante para que ajustara su presentación a los términos de los Arts. 36 y 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/GCABA/97 (B.O. N° 310), bajo apercibimiento de resolver la cuestión planteada con las constancias obrantes en autos;

Que, agrega el Órgano Asesor Legal, por tal motivo, se limita a acompañar una copia simple de un testimonio extendido en los autos Banegas de Torrejón Gladys Hortensia s/insanía, que tramitarían ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 11);

Que el Órgano Asesor Legal considera a la presentación de fs. 1 como simple petición en los términos del Art. 14 de la Constitución Nacional, debiéndose analizar la misma a la luz de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos y además, por su Dirección de Auditoría (fs. 18) informa que no registran juicio sobre el hecho reclamado a fs. 1;

Que asimismo dicho Órgano Asesor señala que la documentación acompañada a fs. 11 no reúne los requisitos fijados por el Art. 51 de la citada Ley, motivo por el cual no se encuentra acreditada la representación invocada;

Que el Art. 36 de la Ley precitada enumera los recaudos que deberán contener los...

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