Resolución N° 123/GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición22 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 123/ GCABA/ SSMA/ 04

AUTORIZACIÓN - PERMISOS - USO DE ESPACIOS PÚBLICOS - ESPACIOS VERDES - PLAZAS - PARQUES - EVENTOS SOCIALES - CULTURALES - AUTORIZA AL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 2 SUR A REALIZAR UN EVENTO EN LA PLAZA VELAZCO IBARRA

Buenos Aires, 22/04/2004

Visto la Nota N° 2.524/CGP2S UR/04, donde se solicita autorización pertinente para realizar un evento en la Plaza Velazco Ibarra el día 2 de mayo de 2004, en el horario de 10 a 18 hs. y;

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Gestión y Participación N° 2 solicita autorización para el uso del espacio verde correspondiente a la Plaza Velazco Ibarra, para la realización de un evento social y cultural con los vecinos y organizaciones comunitarias para la difusión y prevención del medio ambiente;

Que dicho evento se denominará Fiesta en Mi Plaza Velazco Ibarra y que se realizará el domingo 2 de mayo de 2004, de 10 a 18 horas;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el Dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;

Que dicha actividad será responsabilidad de los organizadores, debiendo arbitrar que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar al Centro de Gestión y Participación N° 2 Sur para realizar un evento denominado Fiesta en Mi Plaza Velazco Ibarra el día 2 de mayo de 2004, en el horario de 10 a 18 hs. en la Plaza Velazco Ibarra ubicada en las calles Jujuy, Saavedra y México.

Artículo 2°

La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta del Centro de Gestión y Participación N° 2 Sur, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Los autorizados se harán responsable de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos...

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