Resolución N° 646/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 646/ GCABA/ SED/ 04

APRUEBA LAS NORMAS PARA LA ARTICULACIÓN DE ESTUDIOS QUE DEBERÁN SER APLICADAS POR LAS DIRECCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1.634/SED/96 - EQUIVALENCIAS - MODALIDADES - PLANES DE ESTUDIO - PROGRAMAS DE ESTUDIO - DIRECCIÓN DE ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - PASES DE ALUMNOS - CAMBIO DE JURISDICCIÓN - EVALUACIÓN - ACREDITACIÓN - PROMOCIÓN - PROMOVER - ALUMNOS LIBRES - ALUMNOS REGULARES - EXÁMENES REGULARES - EXAMENES LIBRES - MATERIAS - ASIGNATURAS - MATRÍCULA - INSCRIPCIÓN - VACANTES - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - TERCER CICLO - EGB3 - EGB-3 EDUCACIÓN POLIMODAL - AGENDA EDUCATIVA ANUAL - REGIMEN DE CALIFICACIONES - PROMOCIONES - EXÁMENES COMPLEMENTARIOS - EXÁMENES REGULARES

Buenos Aires, 24/03/2004

Visto la Carpeta N° 587/SED/04, la Ley N° 898, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se extiende en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que ello implica dejar sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96, que norma actualmente la articulación de los estudios en el ámbito de esta Secretaría, y que es de aplicación en las escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior;

Que entre las actividades consideradas en el calendario derivado de la aplicación de la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales, reformas curriculares y procesos de formación continua del personal docente para mejorar la calidad educativa del nivel medio;

Que los criterios de evaluación, acreditación, promoción, así como también para la consideración de equivalencias, son analizados con este marco, ya que su actualización - acorde con nuevas propuestas educativas - debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;

Que hasta tanto se haga efectiva esta actualización es conveniente contar con un marco regulatorio dinámico y transparente que posibilite la aplicación efectiva y uniforme en toda la Jurisdicción del régimen de equivalencias entre modalidades, planes y programas de estudio;

Que ello contribuye a integrar normativamente el sistema de articulación de estudios, facilitando su instrumentación;

Que se hace necesario una puesta al día o la actualización de la normativa en razón de haberse implementado nuevos planes de estudio en otras jurisdicciones;

Que resulta imprescindible delegar en las Direcciones de los Establecimientos la posibilidad de fijar por Disposición Interna las equivalencias de los/as alumnos/as que ingresan por pase a planes de estudio contemplados en la norma genérica;

Que la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad al proyecto;

Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las normas para la articulación de estudios que habrán de ser aplicadas por las Direcciones de los Establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 2°

Déjase sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96 que norma la articulación de los estudios en el ámbito de la Secretaría de Educación en el Nivel Medio de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica.

Artículo 3°

Encomiéndase a la Dirección de Área de Educación Artística y a la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, la actualización de la normativa referida al régimen de equivalencias. Hasta tanto dichas propuestas sean aprobadas por la Secretaría de Educación, las cuestiones sobre equivalencias correspondientes a sus establecimientos se regirán por la normativa vigente a la fecha, salvo en los casos de los artículos 10, 12, 13 y 14 de la presente, en los que se aplicará esta Resolución.

Artículo 4°

La presente normativa alcanza a aquellos/as alumnos/as que hayan aprobado el séptimo grado en esta Jurisdicción o su equivalente en otras.

Artículo 5°

Determínase que para la promoción al año inmediato superior, los/as alumnos/as no podrán adeudar más de dos (2) materias correspondientes a su plan de origen, sea del ámbito de la Educación de Gestión Estatal o del de Gestión Privada, en cuyo caso serán evaluados en los turnos previstos en la Agenda Educativa Anual, con los programas de las materias vigentes en la escuela de destino. A tal efecto, si una o las dos materias adeudadas no integraran el plan de destino, el/la alumno/a quedará eximido de rendir el o los exámenes correspondientes.

Artículo 6°

Una vez establecidas las equivalencias según lo especificado en la presente Resolución, para promover al año inmediato superior, las materias a rendir en condición de libres por equivalencias no podrán superar el número de cuatro (4).

Artículo 7°

El curso completo de cada uno de los años de los Ciclos Básicos correspondientes a establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y...

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