Resolución N° 22/GCABA/SGCBA/04

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SGCBA/ 04

ADQUISICIÓN DE PISO DE GOMA PARA MODERNIZACIÓN EDILICIA. APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Buenos Aires, 07/04/2004

Visto el Expediente N° 11.581/04, y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de piso de goma destinado a continuar el proceso de modernización de esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos siete mil novecientos noventa y nueve con cuarenta centavos ($ 7.999,40);

Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraido con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;

Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la Licitación Pública;

Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Articulo 1°

Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de piso de goma destinado a continuar el proceso de modernización de esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos siete mil novecientos noventa y nueve con cuarenta centavos ($ 7.999,40).

Articulo 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

Articulo 3°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Articulo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.

Articulo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Secretaría de Hacienda y Finanzas

Dirección General de Compras y Contrataciones

Licitación Pública: N° ...../04

Expediente N°: 11.581/04

Repartición Solicitante: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

Rubro: Piso de Goma

Clases Nacionales de Abastecimiento: 7220: Piso de Goma.

Carácter de la Contratación: Pública - artículo 55, del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad).

Se aceptarán ofertas hasta el día ..... de ..................... 2004, a las ....,00 horas.

Valor del pliego: $ 5.- (pesos cinco).

Lugar de Apertura: Dir. Gral. de Compras y Contrataciones, Avda. de Mayo 525, planta baja, oficina 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señor Proveedor:

A los efectos de la comprobación de haber cumplimentado con el pago del arancel dispuesto, deberá agregar la presente hoja que encabeza e integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el timbrado y sello habilitante al pie; requisito que, de omitirse, no configurará el descarte de la propuesta, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado dicho acto en la planilla de expendio de pliegos pertinente.

Si no lleva el sello de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y firma del empleado interviniente, no será valido.

Sello y firma

Timbrado

Cláusulas Generales

Artículo 1°

Normativa Aplicable:

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), Ley N° 590 modificada por la Ley N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCABA/01, B.O.C.B.A. N° 1.216) reglamentada por el Decreto N° 890/GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/02, Decretos Nros. 101/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), 791/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 2°

Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones:

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88, concordante con el artículo 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Constitución de Domicilio:

El oferente deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493). Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

Condición frente al I.V.A.:

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este imtuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Consultas:

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante este Organismo Licitante, hasta setenta y dos (72) horas antes a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

Artículo 6°

Garantías:

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%)#}el valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

Las garantías de oferta serán devueltas a aquellos oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación.

De Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

Artículo 7°

Eximición de presentar Garantías:

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de pesos cinco mil ($ 5.000), establecido en el inciso 37, Apartado a) del Decreto N° 5.720/PEN/72.

Artículo 8°

Forma de constitución de la Garantía:

Las garantías a que se refiere el artículo 6°, deberán constituirse sin límite de validez, admitiéndose únicamente alguna de las formas que prevé el inciso 34 del Decreto N° 5.720/PEN/72.

Cuando el monto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR