Resolución Nº 41/1999
Fecha de disposición | 09 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 9/9/1999
VISTO la Resolución de Directorio Nº 10/99 (B.A.P. Nº 18/99) y el expediente Nº 164.000-50/99, la intervención de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo VI, Artículos 42 y 44 del “Régimen Laboral de la Comisión Nacional de Energía Atómica” aprobado por Resolución de Directorio Nº 10/99 (B.A.P. Nº 18/99) se establecen las normas generales del régimen disciplinario para el personal de la institución.
Que en la elaboración del Reglamento del citado Régimen Disciplinario, intervino la Comisión creada por Resolución del Presidente del Directorio Nº 12/99.
Que este Cuerpo Colegiado es competente para dictar la presente en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4º de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su sesión del día de la fecha (Acta Nº 21/99)
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
RESOLVIO:
— Aprobar el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA”, que como Anexo integra la presente.
— Dejar sin efecto todo otro régimen o reglamento que se oponga a lo establecido en esta Resolución.
— Pase al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Remítase copia a todos los Organismos Principales. — Dr. MAXIMO JULIO ABBATE, Director, E/A Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 41/99
REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DE LA
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(Capítulo VI, Artículos 42 a 44 del Régimen Laboral aprobado por Resolución del
Directorio Nº 10/99 - B.A. P. Nº 18/99)
— El personal de la C.N.E.A. sólo podrá ser objeto de medidas disciplinarias, por las causas y con los procedimientos que en este Reglamento se estatuyen.
— El personal de la C.N.E.A. se hará pasible de las siguientes sanciones por las faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales fijadas por las leyes respectivas.
-
Apercibimiento.
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Suspensión de hasta treinta (30) días.
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Cesantía.
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Exoneración.
Con excepción de lo previsto en el Artículo...
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