Resolución N° 187/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 187/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 1590 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y LOCAL - CALLE BELAUSTEGUI 1302

Buenos Aires, 30/03/2004

Visto el Expediente N° 6.702/02 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Fragata Presidente Sarmiento 1590 esquina Dr. Luis Belaustegui 1302, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzaîa 129, Parcela 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 67 a 74 del Expediente N° 6.702/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 54,08 m2 reglamentarios (dormitorios, baño y cocina) y de 23,72 m² no reglamentarios (estar-comedor) en una Vivienda Multifamiliar y Local, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b, c) R2bIII - Disposiciones Particulares: d) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General a fojas 76 las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 36/37), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (A.D. 630.75), conforme texto...

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