Resolución N° 171/GCABA/SS/04
Firmantes | Stern |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 171/ GCABA/ SS/ 04
RECHAZA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA J. VIDES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.002/SS/02 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN -CESE DE AGENTES - SUMARIO ADMINISTRATIVO - AUXILIAR DE ENFERMERÍA - HOSPITAL RIVADAVIA - CONSTANCIAS ADULTERADAS - JUSTIFICACIÓN DE LICENCIAS
Buenos Aires, 15/01/2004
Visto el Expediente N° 60.052/99 (fotoc.), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 del Decreto N° 3.360/68, se remitieron estas actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dictamine sobre los Recursos de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, interpuestos por la agente María Juana Vides, Ficha N° 347.647 contra la Resolución N° 2/SS/2002, obrante a fs. 99/100, por la que se decreta su cesantía;
Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 106 y siguientes, el que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97;
Que efectuado el análisis de la presentación efectuada por la agente Vides, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto administrativo recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio de fs. 99/100, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa;
Que en otro orden de ideas cabe resaltar que en la presentación en análisis la recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado acto administrativo impugnado;
Que al respecto cabe señalar que basta con analizar el contenido del recurso en análisis, para arribar a dicha conclusión;
Que en el ámbito administrativo, la conducta de la recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en su Dictamen de fs. 95/97, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que la recurrente afirma que la decisión recurrida se basa exclusivamente en su conocimiento de los hechos en la causa penal en cuanto...
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