Resolución N° 203/PJCABA/CMCABA/04

FirmantesCastorino-May-Zubiría-De-Stefano-Iráizoz-Marsili-Rosenfeld
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 203/ PJCABA/ CMCABA/ 04

DECLARA FRACASADA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2/03 PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CORRIENTES DÉBILES EN EL INMUEBLE SITO EN TACUARÍ 138

Buenos Aires, 18/03/2004

Visto: El Expediente N° 146/03 por el que se tramitó la Licitación Pública N° 2/03 para la adquisición e instalación de corrientes débiles en el inmueble de Tacuarí 138, autorizada por Resolución CM N° 925/03 de fojas 165/222, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones compulsadas de fojas 243 a 260, se remitieron invitaciones a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos y a catorce (14) empresas, de las cuales adquirieron los pliegos correspondientes dos (2) como luce en la planilla de Retiro de Pliegos de Bases y Condiciones (fojas 272).

Que conforme el acta de apertura obrante a fojas 276, se registró una (1) oferta presentada por la firma Esempi S.R.L., sobre ésta recayó el Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, de fecha 17 de febrero de 2004 (fojas 597/598), en el mismo se señala que el oferente no acompañó el Certificado de capacidad de contratación anual para obras públicas expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas ni la declaración de saldo de capacidad de contratación disponible. Por otra parte, el profesional responsable de la obra no acreditó la inscripción en el Consejo Profesional correspondiente. Atento lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones dictamina que la oferta no cumple con los requisitos del pliego, por lo que corresponde la desestimación de la misma.

Que se cumplió con la publicación del Dictamen conforme lo previsto en el Art. 61, inciso 78 del Decreto P.E.N. N° 5.720/72, publicándose por el plazo de tres días en el Boletín Oficial conforme constancia obrante a fojas 603 y por dos días en la cartelera del Consejo, sin registrarse...

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