Resolución N° 713/GCABA/SHYF/04

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 713/ GCABA/ SHYF/ 04

FIJA LOS VENCIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CUYAS ACTIVIDADES SE ENCUENTRAN GRAVADAS A ALÍCUOTA CERO POR CIENTO, RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONFORME EL ART. 135 BIS DE LA LEY N° 1.192, B.O. N° 1850 - INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES - ACTIVIDADES GRAVADAS A ALÍCUOTA 0% - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE EXENCIONES - REQUISITOS - CÓDIGO FISCAL 2004 - FORMULARIO - ANTICIPO MENSUAL - DECLARACIÓN JURADA FINAL - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL - ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Buenos Aires, 19/03/2004

Visto las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.192, (Separata B.O. N° 1850) al Código Fiscal (t.o. 2003) con vigencia a partir del 1° de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en función de los cambios normativos introducidos en el régimen de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el artículo 135 bis de la Ley antes citada, resulta necesario establecer el mecanismo en virtud del cual deberán presentarse ante esta Dirección General los contribuyentes cuyas actividades están sujetas a la alícuota cero por ciento (0%), y por lo tanto fuera del régimen de las liberalidades impositivas consagradas en el artículo 135 bis de la Ley N° 1.192;

Que para gozar de dicha alícuota cero por ciento (0%), los contribuyentes o responsables comprendidos en el citado articulado deberán indefectiblemente inscribirse como tales ante esta Dirección General en los términos, plazos y condiciones que la misma fije al respecto, en cuyo caso producirá plenos efectos a partir del 1° de enero de 2004.

Que toda presentación extemporánea importará su inclusión en el régimen de alícuota cero por ciento (0%), desde la fecha en que se concreta la inscripción;

Que en consecuencia es necesario fijar con antelación los requisitos a los cuales han de ceñirse aquellos contribuyentes o responsables que quieran gozar del beneficio desde el 1° de enero de 2004, cuya implementación se ha de ver facilitada si los vencimientos respectivos se establecen en forma escalonada, teniendo en cuenta la diversidad de actividades que contemplan los incisos del referido artículo 135 bis de la Ley N° 1.192;

Que esta Dirección General se encuentra expresamente facultada por la norma citada para dictar la reglamentación que permita la inscripción en el nuevo régimen establecido;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.192,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjanse los vencimientos para la inscripción de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme la enunciación contenida por el artículo 135 bis de la Ley N° 1.192, en las fechas que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

El reconocimiento de la inscripción opera desde el 1° de enero de 2004 cuando el contribuyente o responsable presentare la solicitud en tal sentido dentro de los períodos establecidos al efecto en el precitado Anexo I.

Si dicha solicitud se presenta con posterioridad a los plazos fijados en el Anexo I, los efectos de la inscripción rigen desde la fecha en que aquella se materialice.

La Dirección General no ha de recepcionar las solicitudes de inscripción reguladas por la presente con antelación a los períodos que, para cada actividad comprendida en los distintos incisos del artículo 135 bis antes citado, se fijan en el Anexo I.

Artículo 3°

Si las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo I operan en días no laborables para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los vencimientos se producirán en el primer día hábil siguiente.

Artículo 4°

Los contribuyentes o responsables que hubieren formalizado su solicitud de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período 1998/2000 o su inscripción como sujeto exento en relación al mismo gravamen para el período 2001/2003, en tiempo y modo oportunos y de conformidad con las condiciones y requisitos estipulados al efecto por esta Dirección General, deberán presentar el Formulario de Inscripción para contribuyentes cuyas actividades se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) que acompaña esta resolución como Anexo II, el que forma parte integrante de la misma.

Artículo 5°

Los contribuyentes o responsables que no hubieren formalizado alguna de las presentaciones previstas tanto para el período 1998/2000 como para el 2001/2003, enunciadas en el artículo anterior, deberán materializar su inscripción de conformidad con el formulario y los requisitos previstos para cada actividad en el Anexo III, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°

La presentación en el régimen de actividades gravadas a alícuota cero por ciento (0%), exige contar con la inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 7°

La Dirección General extenderá una constancia de recepción de la solicitud de inscripción en el régimen de alícuota cero (0%), adquiriendo el carácter de inscripción definitiva al efectuarse la respectiva publicación en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

La publicación en la página web consignará la fecha de entrada en vigencia y...

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