Resolución N° 143/PJCABA/CMCABA/04

FirmantesCastorino-May-Zubiría-De-Stefano-Iráizoz-Marsili-Rosenfeld
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2004

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 143/ PJCABA/ CMCABA/ 04

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 248-/CM-02 - SUSTITUYE LOS CAPÍTULOS NROS. 2, 3, 4 Y 5 DE SU ANEXO - PODER JUDICIAL - REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS JUECES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - ELECCIÓN DE JUECES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 04/03/2004

Visto:

La Resolución CM N° 248/2002, y lo dispuesto por el Art. 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 de organización del Consejo de la Magistratura y la Ley N° 54 de organización del Jurado de Enjuiciamiento y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplimentado lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 31 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 54, reformada por la Ley N° 1.189 -hasta hoy vigentes-, corresponde al Consejo de la Magistratura efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces en el Consejo y en el Jurado de Enjuiciamiento y los representantes de los integrantes del Ministerio Público en este último cuerpo;

Que para ello y con el objetivo de lograr una regulación normativa más completa que la que se encuentra actualmente en vigencia, corresponde proceder a la reforma de la Resolución CM N° 248/2002, manteniendo su estructura;

Que el Reglamento agregado como Anexo a la presente contiene normas generales sobre la iniciación, desarrollo y conclusión del proceso comicial y otras especiales para las elecciones de representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento;

Que a los fines de llevar adelante el primer proceso eleccionario de jueces e integrantes del Ministerio Público, se ha estimado la necesidad de agilizar los trámites dotándolos de la mayor rapidez, y en ese sentido, la Disposición Transitoria Cuarta, dispone la reducción del plazo de sesenta días previsto por el Art. 15, a cuarenta y cinco días;

Que se ha mantenido en el Plenario del Consejo de la Magistratura el desempeño como Junta Electoral. No obstante, toda vez que a la fecha todavía no se ha incorporado a aquél el estamento jurisdiccional, a los fines de profundizar la garantía de los derechos de todos los interesados en el proceso eleccionario, se otorga a los representantes de las asociaciones que congregan a jueces e integrantes del Ministerio Público, participación en la actividad de dicha Junta Electoral como observadores;

Por ello, en función de las atribuciones que le confiere el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y demás normas concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyense los Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Anexo a la Resolución N° 248/2002 por las normas contenidas en el Anexo 1 de la presente.

Artículo 2°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO 1 Artículos 9 a 41
CAPÍTULO 2 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES/ZAS PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y DE INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO Artículos 9 a 41
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera Cuerpo y Junta Electoral. Padrón Artículos 9 a 14
Artículo 9°

ELECTORES.

Son electores los jueces/as de primera y segunda instancia y los integrantes del Ministerio Público que componen el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por concurso y en el ejercicio de sus cargos. Quienes se encuentran en uso de licencia sin goce de haberes no tienen derecho a voto.

Artículo 10

PADRONES PROVISORIOS.

Sobre la base de las constancias existentes en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Junta Electoral dispondrá la impresión de tres (3) padrones provisorios de electores: uno de jueces e integrantes del Ministerio Público para elegir representantes en el Consejo de la Magistratura, otro de jueces para elegir sus representantes en el Jurado de Enjuiciamiento y un tercero para elegir integrantes del Ministerio Público en el Jurado de Enjuiciamiento. Cada uno de ellos contendrá los siguientes datos de los electores: apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad y cargo que desempeña.

Artículo 11

EXHIBICIÓN DE LOS PADRONES PROVISORIOS.

Los padrones provisorios serán exhibidos por tres (3) días en todas las sedes del Poder Judicial de la Ciudad, publicados en la página de internet del Poder Judicial local y remitidos a los Presidentes de todas las Cámaras de Apelaciones y a los titulares del Ministerio Público Fiscal, de la Defensoría y Asesoría Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12

JUNTA ELECTORAL.

La Junta Electoral es el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13

OBSERVACIONES A LOS PADRONES PROVISORIOS.

Los/las electores que, por cualquier causa, no figurasen en las listas provisionales o estuviesen anotados erróneamente podrán solicitar, por escrito a la Junta Electoral, su inclusión o la introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de dos (2) días contados desde la fecha de la última publicación, conforme al artículo 11. Durante ese lapso y en la misma forma, cualquier juez/a o integrante del Ministerio Público incluido en ellas podrá solicitar la eliminación de otros electores que hubiesen perdido la condición de tales o que figurasen inscriptos más de una vez, así como la corrección de los datos que considere erróneos. En ambos casos la Junta Electoral resolverá dentro de las 24 horas de haberse formulado la petición.

Artículo 14

PADRONES DEFINITIVOS.

Los padrones provisorios depurados, conformarán los padrones electorales definitivos para la elección de los futuros integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, que serán confeccionados por la Junta Electoral.

Los padrones contendrán, además de los datos mencionados en el Art. 10 de este Reglamento, el número de orden del elector dentro de cada mesa y una columna para anotar la emisión del voto.

Los padrones destinados a los comicios serán autenticados por el/la Presidente/a de la Junta Electoral y encabezados por una inscripción en la que se indique la mesa electoral a la que están dirigidos. Cumplido ello, se remitirán tres ejemplares a cada mesa electoral, a la presidencia de cada Cámara de Apelaciones de los distintos fueros, a los titulares de las tres ramas...

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