Resolución N° 7/GCABA/SGCBA/04

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 7/ GCABA/ SGCBA/ 04

ADQUISICIÓN DE RESMAS DE PAPEL OBRA. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Buenos Aires, 24/02/2004

Visto el Expediente N° 6.237/2004; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de resmas de papel obra con destino a satisfacer las necesidades de consumo de esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos cinco mil novecientos veinte ($ 5.920);

Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;

Que, conforme al principio general establecido por el artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, vigente en este ámbito por imperio de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, corresponde encuadrar la adquisición en la figura de la Licitación Pública;

Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase el llamado a Licitación Pública, al amparo del artículo 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de resmas de papel obra con destino a satisfacer las necesidades de consumo de esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos cinco mil novecientos veinte ($ 5.920).

Artículo 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la publicación y la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

ANEXO

[Ver imagen 1]

Secretaría de Hacienda y Finanzas

Dirección General de Compras y Contrataciones

Licitación Pública N° ..../2004

Expediente N°: 6.237/2004

Repartición Solicitante: Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Rubro: Papel.

Clases Nacionales de Abastecimiento:

9310: Papel y Cartón.

Carácter de la Contratación: Pública - artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad).

Se aceptarán ofertas hasta el día ... de ....... de 2004, a las ....00 hs.

Valor del pliego: $ 5 (pesos cinco).

Lugar de Apertura: Dir. Gral. de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señor Proveedor:

A los efectos de la comprobación de haber cumplimentado con el pago del arancel dispuesto, deberá agregar la presente hoja que encabeza e integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el timbrado y sello habilitante al pié; requisito que, de omitirse, no configurará el descarte de la propuesta, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado dicho acto en la planilla de expendio de pliegos pertinente.

Si No Lleva El Sello De La Dirección General De Compras Y Contrataciones, Y Firma Del Empleado Interviniente, No Será Válido.

Sello y firma

Timbrado

Señor Empresario

Rubro: Papel

Se recomienda tener especialmente en cuenta los términos contenidos en el párrafo titulado Nota del pliego de condiciones particulares, con respecto a la norma Iram, el cual establece que el oferente deberá indicar la variante Iram cotizada, independientemente de la marca ofrecida.

Motivo por el cual, en caso contrario,

la Oferta no será considerada.

Cláusulas Generales

Referencias Reglamentarias:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/ 88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° l5.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.

Garantías:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37 apartado a) Decreto N° 5.720/PEN/72.

Forma de Constitución de la Garantía:

Artículo 8°

La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.

Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último...

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