Resolución N° 81/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 81/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTÍMA EL RECURSO DEL APODERADO DE LA FIRMA CARREFOUR S.A. CONTRA EL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO EL DÍA 23/10/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - MARTÍN PAGANO - LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES - SOPORTE DIGITAL

Buenos Aires, 17/02/2004

Visto el Expediente N° 56.029/03, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la solicitud de autorización efectuada a la Dirección General de Protección del Trabajo por el apoderado de la firma Carrefour Argentina S.A., Dr. Martín Pedro Pagano, para que su mandante pudiera llevar el libro de Sueldos y Jornales previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, utilizando un soporte digital de última tecnología, en base a diversas consideraciones que formulara en su presentación, entre las cuales cita la utilización del sistema en el ámbito de la Administración Pública Nacional;

Que con fecha 23/10/03, la Directora General de la Dirección General de Protección del Trabajo, indicó que a la fecha no existe normativa que permita la utilización del sistema digital solicitado (CD-R), razón por la cual la rúbrica de toda la documentación laboral deberá ser llevada en hojas móviles, libros manuales o bien bajo sistema de microfichas;

Que el apoderado de la firma en cuestión fue notificado en fecha 12/11/03, por lo que interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 25/11/03;

Que la Dirección General de Protección del Trabajo desestimó el recurso de reconsideración interpuesto mediante el dictado de la Disposición N° 2/DGPDT/04;

Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744 establece que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio;

Que el recurrente fundamenta su presentación expresando que: Si bien, en parte es cierto que hasta la fecha no existe normativa legal que permita la utilización del sistema digital que solicitamos, no es menos cierto que hasta la fecha exista norma legal alguna que lo prohíba..., por lo que considera que no se encuentra debidamente fundamentada la negativa a su solicitud;

Que es dable advertir que desde el punto de vista jurídico, los organismos públicos deben atenerse a lo establecido en la normativa aplicable a las cuestiones de...

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