Resolución N° 4/GCABA/EURSP/04

FirmantesDi-Lorenzo-Martínez-Quijano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 4/ GCABA/ EURSP/ 04

CONDENA A AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA S.A.) A ABONAR AL SR. RUBÉN GARCÍA LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA BARRERA DEL PEAJE AVELLANEDA SENTIDO LINIERS. SANCIÓN A LA MISMA CON UN APERCIBIMIENTO. SE ORDENA A LA EMPRESA A ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVITAR EN LO SUCESIVO LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS BARRERAS DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA RED DE AUTOPISTAS - AUSA - CONDENA DE PAGO POR DAÑOS - DAÑO A VEHÍCULO - APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS - SANCIONES - ROTURA DE PARABRISAS - SANCIÓN

Buenos Aires, 18/02/2004

Visto el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Decreto N° 102/02, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28 del 4 de octubre de 2001, el Expediente N° 359/EURSPCABA/2002, el Acta del Directorio N° 151 de fecha 14 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Inc. e) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, el Inc. j) del Art. 3° de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma Ley ... Recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador... ;

Que, conforme el Art. 3° Inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten;

Que, el mismo Art. 46 protege la salud, la seguridad y el patrimonio, debiéndose entender que esta protección incluye la calidad de los servicios públicos, la eficiencia en su prestación, tarifas justas y razonables y la reparación de daños;

Que, Marienhoff expresa que ... habrá acto jurisdiccional siempre que, en ejercicio de una facultad legal, a raíz de una reclamación del administrado, se dicte decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado, cualquiera sea el órgano que al efecto actúe... (Tratado de Derecho Administrativo..., Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965, p. 90 núm. 18 b);

Que, el debate en cuanto a las facultades jurisdiccionales de los Entes es, en gran parte, puramente nominal, y no tiene mayor utilidad su profundización cuando, en el caso de este organismo, existen expresas normas que le atribuyen tanto las funciones jurisdiccionales en sentido estricto, como las de imposición de sanciones, cuya aplicación tiene los mismos efectos jurídicos que cualquier otra resolución jurisdiccional adoptada por el Ente. (Fleitas Ortiz de Rozas, Funciones Jurisdiccionales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diario La Ley del 18 de julio de 2001);

Que, luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, con la inclusión del Art. 42 -el cual prescribe que la legislación deberá establecer procedimientos eficaces para la solución de conflictos, aludiéndose a los...

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