Resolución N° 5/GCABA/EURSP/04

FirmantesDi-Lorenzo-Martínez-Quijano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 5/ GCABA/ EURSP/ 04

INTIMACIÓN A LA EMPRESA EDUARDO SÁNCHEZ GRANEL OBRAS DE INGENIERÍA S.A.I.C.F.I. PARA QUE SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 3° Y 7° DE LA LEY N° 136, EN LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SITA EN LA AV. CÓRDOBA Y CALLES JUNÍN, PARAGUAY Y PTE. JOSÉ EVARISTO URIBURU, DENOMINADA E-06 (EX HOSPITAL DE CLÍNICAS). APERCIBIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO - INTIMACIÓN DE SUBSANACIÓN DE INCUMPLIMIENTO - CONCESIONARIOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO , APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS - APLICACIÓN DE MULTAS

Buenos Aires, 18/02/2004

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 136, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 292/EURSPCABA/2002, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 60 del 26 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° Inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el control de estacionamientos por concesión;

Que, de acuerdo lo establece el Art. 3° Incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada Ley, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios...

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