Resolución N° 66/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 66/ GCABA/ SIYP/ 04
RATIFICA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 31/7/92, EMITIDO POR EL INTERVENTOR GENERAL DE TAXIS EN RELACIÓN A LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE B 1.968.131 EN EL REGISTRO DE TAXIS. DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - RATIFICACIÓN - DOMINGO DE FRANCESCO - NO LUGAR - INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - LICENCIA 4895
Buenos Aires, 30/01/2004
Visto el Expediente N° 51.694/98, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente el señor De Francesco, Domingo Luis, DNI 7.713.920, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 1.968.131;
Que con fecha 31 de julio de 1992 el Interventor General de Taxis no hace lugar a la incorporación del vehículo al padrón de automóviles en alquiler con taxímetro, por no poseer el peticionante antecedentes históricos y jurídicos que justifiquen su titularidad con relación a la Licencia N° 4.895;
Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad, de fecha 27 de noviembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas con entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;
Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como cierto;
Que se considera que no existen motivos suficientes que conlleven a la modificación del criterio adoptado con respecto a la Resolución de fojas 16, por lo que se propicia su confirmación;
Que según el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, se destaca que el peticionante no acredita en las actuaciones los extremos del derecho que invoca sobre la Licencia N° 4.895, no existiendo razones de hecho y de derecho que permitan modificar lo resuelto hasta el presente, proponiendo el rechazo de la pretensión incoada;
Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso oportunamente otorgado;
Que en tal inteligencia, corresponde intimar...
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