Resolución N° 87/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición28 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 87/ GCABA/ SED/ 04

DEJA CESANTE A LA SRA. BLANCA ZULEMA IBÁÑEZ, F.M. N° 277.674 -, DE LA ESCUELA N° 17, D.E. 9. DISPONE LA CADUCIDAD DEL COMODATO PRECARIO RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN DE LA ESCUELA E INTÍMASE A LA EX AGENTE A DESOCUPAR LA MISMA - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO - RESPONSABILIDADES - LLAMADAS TELEFÓNICAS - PORTERA

Buenos Aires, 28/01/2004

Visto el Expediente N° 57.038/1998 y acum., y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 462/SED/1998 se instruyó Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con relación a las llamadas interurbanas realizadas entre los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997 realizadas desde las líneas telefónicas de la Escuela N° 17, D.E. 9;

Que el 23 de septiembre de 1999, la agente Blanca Zulema Ibáñez prestó declaración indagatoria;

Que, la abogada sumariante formuló a la agente Ibáñez los siguientes cargos: 1) Falta de cuidado de los bienes del establecimiento, confiados a su custodia en función de su desempeño como auxiliar casera, que han dado lugar en algunos casos a radicar denuncias policiales; 2) Falta de respeto y colaboración con el personal del establecimiento; 3) Elevadas cuentas telefónicas por llamadas efectuadas desde la línea 832-1978, en días feriados e inhábiles; 4) Realizar llamadas telefónicas desde la línea telefónica de la Escuela a números de larga distancia;

Que la sumariada Blanca Zulema Ibáñez presentó su defensa y ofreció la prueba que asistía a su derecho. En este sentido han declarado los testigos propuestos por la agente (María Luisa Moreno de Robles, Haydee Salinas, y Ángel Tomás Sosa);

Que la sumariada no ha hecho uso del derecho de alegar;

Que en lo que refiere al cargo relacionado de la falta de cuidado de los bienes del establecimiento confiados a su custodia la Procuración General ha dicho que como consecuencia de lo descripto las autoridades del Establecimiento elaboraron numerosas actas, dejándose constancia de los hechos y de las circunstancias en que acaecieran;

Que, los numerosos y reiterados hechos delictivos pergeñados sobre los bienes del Gobierno de la Ciudad sometidos a custodia de la sumariada, denotan un negligente cumplimiento a la obligación de custodia de los mismos por parte de la agente;

Que el Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 626/SED/1980, prescribe en su Art. 205, Inc. e), la obligación de la auxiliar casera de abrir y cerrar el establecimiento y cuidar del mismo durante las horas en que la escuela no funciona. Por su parte el inciso h) del mismo artículo indica el deber para la agente de...

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