Resolución N° 89/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición28 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 89/ GCABA/ SED/ 04

DEJA CESANTE A LA SRA. LILIANA EMA VELÁZQUEZ, F.M. N° 255.970 - DE LA ESCUELA N° 10, D.E. 11 Y DEL JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 3, D.E. 19 - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA -

CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Buenos Aires, 28/01/2004

Visto el Expediente N° 73.749/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Sumario Administrativo N° 621/00, ordenado por Resolución N° 1.231/PG/2000, a fin de investigar la situación de la agente Velázquez, Liliana Ema (F.M. N° 255.970) vinculada a las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de esta Administración de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34, y 37/2000;

Que, dispuesta la instrucción de Sumario, se ha acompañado a la actuación del Visto la documentación referida a los movimientos de la Caja de Ahorro N° 00 0018847/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 18, de titularidad de la agente Velázquez;

Que, asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos produjo un informe sobre las liquidaciones realizadas a favor de la agente según Código 086 entre los años 1996 y 2000. Acompañó, del mismo modo, un listado con las liquidaciones mensuales realizadas;

Que, el 19 de septiembre de 2001 se recibió la declaración indagatoria de la docente Velázquez;

Que, con los elementos reseñados, el 18 de octubre de 2001, se le formuló a la agente el cargo de haber recibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos;

Que, ante este cargo, la agente Velázquez presentó su defensa. Negó enfáticamente haber percibido sumas de dinero sin justificación, en concepto de liquidaciones complementarias. Asimismo, reconoce haber extraviado su tarjeta Moderban indica que, en todo caso, la imputada ha sido víctima de una maniobra pergeñada desde la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el 4 de marzo de 2003 la Dirección de Sumarios proveyó la prueba ofrecida por la sumariada accediendo a las medidas solicitadas que asisten a su derecho de defensa;

Que han prestado declaración testimonial Rodolfo Sidney Dix, Cristina Emilia Vargas, Carlos Dante Parisi, Víctor Jacinto Bescos, Alberto Luis Mansueto Varesi, Gloria Marina Perez, Lidia Diana Di Benedetto, Norberto José Vincenzetti, y Jorge Leopoldo Repetto;

Que, como medida para mejor proveer la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, acompañó a los actuados por los que se sustanció el Sumario, copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002; copia de la resolución judicial de fecha 26 de abril de 2002, dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la Causa N° 18.255, caratulada Almecijas Norberto y otros s/Defraudación contra la Administración Pública; y copia de la cédula librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 con relación a la Causa N° 113.908, Bianchi y otros s/Defraudación;

Que la agente Velázquez ha alegado sobre los elementos de prueba ut supra reseñados;

Que se ha evaluado el concepto de la docente así como su legajo obrante en la Dirección Administrativa Docente;

Que la Procuración General ha producido un pormenorizado informe sobre la investigación realizada aconsejando sancionar con cesantía a la agente Liliana Ema Velázquez;

Que, primeramente, corresponde evaluar si se encuentran probados los hechos que se le imputan a la agente para luego, en una segunda etapa, analizar la valoración jurídica de los mismos;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha informado que se le abonó a la agente Velázquez, por concepto 086, en los meses de abril, mayo, octubre, noviembre, y diciembre de 1998; de enero a diciembre de 1999; y en abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2000, una suma de $ 23.893;

Que de los resúmenes de cuenta de la Caja de Ahorro N° 00 0018847/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 18, de titularidad de la agente, surge que, efectivamente, ese dinero ingresó en la misma;

Que, consecuentemente, se encuentra debidamente probado que la agente recibió en su cuenta la suma de $ 21.893 en concepto de devoluciones según Código 086. Asimismo se encuentra acreditada su inmediata extracción y retiro de una suma...

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