Resolución N° 6/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernandez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 6/ GCABA/ SJG/ 04
RECHAZA EL RECURSO DE LA EX AGENTE CLAUDIA G. FIGUERAS DE BRITO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 190/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES - DEFRAUDACIÓN - CAUSA 113808-00 - PAGO INDEBIDO DE HABERES
Buenos Aires, 26/01/2004
Visto el Expediente N° 73.539/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la resolución del recurso jerárquico interpuesto por la ex agente Claudia Graciela Figueras De Brito contra la Resolución N° 190/SMAYPU/03, por la cual se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 172/178, que reúne los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por la ex agente Claudia Figueras De Brito, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una critica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y consecuentemente, adoptada;
Que en la presentación en análisis el recurrente sostiene que el acto administrativo es ilegitimo, violatorio del artículo 19 de la Constitución Nacional;
Que se trata de una presunción juris tantum la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además la de aportar los elementos...
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