Resolución N° 7/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición26 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 7/ GCABA/ SJG/ 04

RECHAZA EL RECURSO DEL EX AGENTE GABRIEL E. SPOSARO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 161/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES - DEFRAUDACIÓN - CAUSA 113808-00 - PAGO INDEBIDO DE HABERES

Buenos Aires, 26/01/2004

Visto el Expediente N° 73.769/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente el ex agente Gabriel Ernesto Sposaro, F.N° 312.470, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución N° 161/SMAYPU/03, por la cual se decretara su cesantía;

Que, la revisión del acto administrativo mencionado reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que el recurso de reconsideración fue oportunamente rechazado por Resolución N° 722/SMAYPU/03;

Que el recurrente no hizo uso del derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso conforme lo establecido en el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el ex agente, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y consecuentemente adoptada;

Que el recurrente alega que el acto administrativo impugnado es ilegítimo, violatorio del artículo 19 de la Constitución Nacional;

Que en este sentido se ha dicho que la presunción de legitimidad de los actos no necesita ser declarada por la autoridad judicial o administrativa (Tomas Hutchinson, Ley de Procedimientos Administrativos Ed. Astrea, Bs. As. 1993, Tomo I, Pág. 239); principio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostuvo: Los actos administrativos por serlo tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio (Fallos 190-143);

Que se trata de una presunción juris tantum la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la...

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